Resolución Exenta N° 173 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 173 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-12-2025
Materia
Autorización a IKSO SPA para eliminar timbre electrónico en representación impresa de boleta electrónica
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a IKSO SPA a eliminar el timbre electrónico en la representación impresa de boletas electrónicas, manteniendo el timbre en el XML del documento para efectos de registro y control tributario. La autorización está condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 74 de 2020 y puede ser revocada en caso de incumplimiento.
Autoriza a IKSO SPA. (RUT 76.993.859-1) a eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios, en la forma y condiciones que indica. Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Subdirección: Asistencia al Contribuyente, Departamento de Ciclo de Vida | Referencia: 1192-DCV-2025 | Fecha: 3 de diciembre de 2025 --- - Artículo 6°, letra a), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1° y 7°, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 54, 56 inciso segundo y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Instrucciones impartidas por este Servicio de 2019. - Resolución Exenta SII N° 74, de 2020. --- PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO. Que el inciso segundo del artículo 56 de la LIVS señala que el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales. TERCERO. Que la Resolución Exenta N° 74 de 2020 dispuso, entre otras modificaciones, la eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Sin embargo, dicha normativa no hace referencia a la obligación del timbre en la representación impresa. CUARTO. Que este Servicio ha recibido una presentación realizada por la empresa IKSO SPA., donde solicita autorización para modificar la representación del formato impreso de las boletas electrónicas que emite, omitiendo el timbre electrónico. Funda su petición en que esta iniciativa implica: - Ahorro significativo de papel para la compañía - Mitigación del impacto ambiental por consumo de papel Análisis realizado conforme al estudio de costos mensuales estimados que se adjunta. QUINTO. Que este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa, estima que en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no inclusión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica. Tal autorización se fundamenta en que: - El timbre se encuentra contenido en el formato XML del documento - Mediante este formato XML el Servicio recibe, almacena y pone a disposición del contribuyente la información para: - Registro de Compras y Ventas - Propuesta de declaración del formulario F29 --- PRIMERO. Autorizase a IKSO SPA., RUT 76.993.859-1, a eliminar el timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios emitidas. SEGUNDO. La emisión de las boletas electrónicas de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Exenta SII N° 74 de 2020, y sus eventuales modificaciones, incorporando en el XML del documento el timbre electrónico. TERCERO. Este Servicio podrá revocar la presente autorización en caso de que el contribuyente incumpla las condiciones dispuestas en los resolutivos anteriores. CUARTO. La infracción o el incumplimiento de las obligaciones establec

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