Resolución Exenta N° 174 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 174 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2020
Materia
Procedimiento de aprobación de proyectos de investigación y desarrollo para excepción de rentas pasivas art. 41 G LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento para solicitar aprobación previa de proyectos de investigación y desarrollo ante CORFO, requerida para excluir rentas pasivas del artículo 41 G LIR. La aprobación aplica únicamente a proyectos iniciados y aprobados a contar de 2020.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) / Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Fecha: 30 de diciembre de 2020 Materia: Aprueba Normas de Procedimiento para Solicitudes de Aprobación de Proyectos de Investigación y Desarrollo — Artículo 41 G, Ley sobre Impuesto a la Renta --- Decretos Leyes, Leyes y normas siguientes: - Decreto Ley N° 824, de 1974, que aprueba texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) - Ley N° 21.210, que moderniza legislación tributaria - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980) - Ley N° 20.241, que establece incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo - Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) - Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda - Decreto Supremo N° 360, de 1945 (Reglamento de CORFO) - Decreto Supremo N° 93, de 10 de septiembre de 2019 (designación Vicepresidente Ejecutivo de CORFO) - Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República (exención de toma de razón) --- PRIMERO. Que el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, introduciendo modificaciones a diversos textos legales. SEGUNDO. Que la referida ley modificó el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974 (LIR), en particular el número 3 de la letra C del artículo 41 G, introduciendo una excepción al tratamiento de rentas pasivas derivadas de la cesión del uso, goce o explotación de: - Marcas - Patentes - Fórmulas - Programas computacionales - Otras prestaciones similares ya sea que consistan en regalías o cualquier otra forma de remuneración. La excepción procede cuando estas rentas provengan de proyectos de investigación y desarrollo definidos conforme a la letra f) del artículo 1° de la Ley N° 20.241. El precepto legal dispone además que tales proyectos deberán estar previamente aprobados por CORFO, conforme al procedimiento que determine esta corporación mediante resolución conjunta con el Servicio de Impuestos Internos. TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N° 45, de 2020, que "Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Reemplaza, en lo pertinente, la Circular N° 12, de 2015. Complementa Circular N° 40 de 2016". En dicha Circular, el SII señala que en materia de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero, las principales modificaciones al artículo 41 G de la LIR han tenido como objetivo incentivar la actividad de investigación y desarrollo, "excluyendo de las rentas pasivas aquellas obtenidas de actividades empresariales de desarrollo tecnológico que empresas chilenas emprendan a través de filiales en el extranjero". Asimismo, indica que "la actividad de investigación y desarrollo deberá ser realizada por la entidad controlada en el extranjero o en el país, utilizando sus propias capacidades o de terceros". CUARTO. En la Circular N° 45, el Servicio de Impuestos Internos señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta entraron en vigencia a contar del 1° de enero de 2020. Asimismo, establece que la modificación al número 3 de la letra C del artículo 41 G de la LIR, que excluye de la calificación de rentas pasivas a las rentas provenientes de proyectos de investigación y desarrollo, aplicará únicamente a los proyectos que se inicien y sean aprobados por CORFO a contar de 2020. --- Apruébanse las siguientes: --- En el marco de lo dispuesto en el número 3 de la letra C del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- Artículo 1° — Ámbito de Aplicación El presente acto aprueba el proc

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