Resolución Exenta N° 176 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 176 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2020
Materia
Emisión de recibo de pago electrónico como sustituto de boleta en transacciones pagadas por medios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos, tienen valor de boleta de ventas y servicios y deben ser emitidos conforme a las instrucciones establecidas. Estas operaciones deben estar integradas tecnológicamente de forma que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios.
Santiago, 31 de diciembre de 2020 --- Imparte instrucciones sobre la emisión del comprobante o "recibo de pago" generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios electrónica, en papel y boletas no afectas o exentas, conforme al artículo 54 del D.L. N° 825, de 1974. Deja sin efecto Resoluciones Ex. SII N° 5 y N° 55 de 2015, y N° 13 de 2018. --- Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974 (en adelante, LIVS); la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; las Resoluciones Ex. SII N° 5 y 55 de 2015, N° 61 y 68 de 2017, N° 13 de 2018, N° 74 y 104 de 2020. --- PRIMERO. De acuerdo con el primer inciso del artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO. De acuerdo con el primer inciso del artículo 54° de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. TERCERO. Conforme a dicha disposición legal, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boletas de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. CUARTO. La misma norma dispone que tratándose de contribuyentes que emitan boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo. QUINTO. Mediante la Resolución Ex. SII N° 05, de fecha 22.01.2015, modificada por Resolución Ex. SII N° 55 de fecha 18.06.2015 y Resolución Ex. SII N° 13 de fecha 01.02.2018, se establecieron normas en relación a la emisión del comprobante o "recibo de pago" generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, mediante el uso de "tarjetas de crédito" o "tarjetas de débito", como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la LIVS. SEXTO. El artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210 y la Ley N° 21.256 disponen que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán cumplir con la obligación de emitir boletas electrónicas de ventas y servicios, como también con el desglose del Impuesto al Valor Agregado en dichos documentos a contar del 01.01.2021 y que, para los demás contribuyentes que no tengan tal calidad, dichas obligaciones regirán a contar del 01.03.2021. SÉPTIMO. De acuerdo a todo lo anterior y en uso de sus facultades, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de emitir sus boletas de ventas y servicios, e

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