Resolución Exenta N° 177 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 177 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2025
Materia
Revocación de obligación de trazabilidad fiscal en tabaco para contribuyentes específicos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; DL828, art. 13 bis; DL828, art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies; Ley19880, art. 61
Criterio
El SII revoca la obligación de trazabilidad fiscal para contribuyentes cuya autorización sanitaria ha sido dejada sin efecto por el Ministerio de Salud, considerando que no se encuentran habilitados para comercializar productos de tabaco.
Resolución Ex. SII N° 177 Revóquese la obligación de aplicar el sistema de trazabilidad establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, a los contribuyentes que indica Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Ex. N° 177 | Fecha: 10 de diciembre de 2025 | Santiago --- PRIMERO. Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en el artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. SEGUNDO. Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980. TERCERO. El artículo 61 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. CUARTO. Los artículos 4° y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco. QUINTO. El Decreto Supremo N° 1.027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. SEXTO. Las siguientes Resoluciones SII dictadas en la materia: - Resolución Ex. SII N° 61 de 2018 - Resolución SII N° 36 de 2023 - Resolución Ex. SII N° 114 de 2023 - Resolución Exenta N° 1.120 de 2025, del Ministerio de Salud --- PRIMERO. Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. SEGUNDO. Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Asimismo, la letra f) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad contenido en el Decreto Supremo N° 1.027 de 2016 dispone que el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar a los contribuyentes, mediante Resolución, la adquisición de los elementos del sistema de trazabilidad. TERCERO. Que conforme a lo establecido en la letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal: Adicionalmente, la letra b) del mismo artículo establece que: CUARTO. Que mediante Resolución SII N° 36, de 27 de diciembre de 2023, este Servicio adjudicó la licitación pública N° LR-490, ID 1605-56-LR23, para la contratación de un Sistema de Trazabilidad Fiscal, a la Unión Temporal de Proveedores compuesta por SICPA Government Security Solutions Latam SPA, RUT N° 76.262.934-8 y SICPA S.A., RUT N° 59.236.530-8. Esta adjudicación dio lugar a la suscripción del Contrato N° 505860, de diciembre de 2023. La Resolución SII N° 36 de 2023 fue tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 24 de enero de 2024. QUINTO. Que la Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, estableció la obligación de aplicar e incorporar la marcación a los bienes o productos afectos al impuesto establecido en el artículo 4° del D.L. N° 828, de 1974, respecto de los siguientes contribuyentes: | Contribuyente | RUT | | --- | --- | | Importadora y Comercializadora Prouno S.A. | 76.310.536-9 | | South Partners SpA | 76.246.979-0 | | Importadora y Exportadora Havells Chile Limitada | 76.232.639-6 | SEXTO. Que la Resolución Ex. SII N° 114, de 22 de septiembre de 2023, estableció la obligación de aplicar e incorporar la mar

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