Resolución Exenta N° 179 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 179 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2025
Materia
Creación de registro de contribuyentes de ferias libres para acceso a régimen tributario especial
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35J; Ley del IVA (DL 825), art. 35M; Ley del IVA (DL 825), art. 35Ñ; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Crear el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres para que los feriantes que sean personas naturales, desarrollen actividad en ferias libres y cuenten con patente o permiso municipal vigente, puedan acogerse al régimen tributario especial del Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS. La inscripción en el registro constituye aviso de inicio de actividades y permite acceder al régimen simplificado desde el mes siguiente a la inscripción.
RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 179 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Crear Registro de Contribuyentes de Ferias Libres Referencia: GE00350539 SDAC/2025 Dependencia: Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: Santiago, 10 de diciembre de 2025 --- - Artículo 6° letra A), Nºs 1, 3 y 4, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830 de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley Nº 825 de 1974. - Ley Nº 21.745. - Circular Nº 64 de 2025. - Resoluciones Exentas Nºs 95, 117 y 178, todas de 2025. --- PRIMERO: De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: El artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. TERCERO: El artículo 6°, letra A), Nº 1 del Código Tributario faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. CUARTO: El nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ("LIVS"), incorporado por la Ley Nº 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley. QUINTO: La Circular Nº 64 de 2025 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley Nº 21.745. SEXTO: De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 J del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, para acceder al referido régimen tributario especial, es necesario que los feriantes se encuentren inscritos en un registro que llevará este Servicio y regulará mediante resolución. Los contribuyentes se incorporarán a este régimen a partir del mes siguiente al de su inscripción en el registro. SÉPTIMO: El artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.745 establece que aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley desarrollen la actividad de feria libre y cumplan los requisitos para acogerse al régimen establecido en el Párrafo 7° ter, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para acreditar ante el Servicio la titularidad de un permiso o patente municipal para la actividad de feria libre y solicitar su inscripción en el registro señalado en el artículo 35 M. En estos casos los contribuyentes se incorporarán al régimen en el mes siguiente al de su inscripción en él. OCTAVO: Conforme a lo anterior y en base a las atribuciones legales de este Servicio, se resuelve: --- PRIMERO: Se crea el Registro de Contribuyentes de Ferias Libres (en adelante, el "registro"), en el que deberán inscribirse los contribuyentes de ferias libres (en adelante los "contribuye

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