Resolución Exenta N° 18 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 18 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2015
Materia
Forma y plazo de emisión de facturas por pagos de remanentes a clientes finales según Ley N° 20.571
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Las concesionarias de servicio público de distribución eléctrica deben emitir facturas de compra para pagos de remanentes de inyecciones de energía realizadas por clientes finales que cumplan condiciones específicas, a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo consignado en el contrato.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 9 de marzo de 2015 RIT/Materia: Establece forma y plazo de emisión de facturas por pagos de remanentes a clientes finales conforme a la Ley N° 20.571 --- Se consideran para esta resolución las siguientes facultades y normas: - Artículos 6º letra A, Nº 1 y 4 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. N° 830 de 1974 - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 52 y siguientes del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Decreto Supremo N° 55 de 1977 de Hacienda, Reglamento del D.L. N° 825 de 1974 - D.F.L. 4° del 2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción - Resoluciones Exentas N° 1661 de 1985, N° 14 de 2005 y N° 107 de 2005 del Servicio de Impuestos Internos - Ley N° 20.571 de 2012, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales - Ley N° 20.780 de 2014 sobre Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario --- 1° De conformidad al artículo 71 bis del D.S. N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos debe fijar las características de los siguientes documentos: - Facturas - Facturas de Compra - Guías de Despacho - Liquidaciones - Liquidaciones Facturas - Notas de Débito - Notas de Crédito - Facturas No Afectas o Exentas 2° Mediante Resolución Exenta N° 1661 de 08.07.1985, publicada en el Diario Oficial de 9 de julio del mismo año, se fijaron las características de los documentos enunciados precedentemente. 3° La Ley N° 20.571 de 2012, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, incorpora a través de su artículo único los artículos 149 bis, 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies al Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2007, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. El artículo 149 quinquies dispone que: Asimismo, establece que: Además, precisa que no podrán acogerse a estas disposiciones los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, modificados por la Ley N° 20.780 de 2014. 4° Respecto a la materia de esta resolución, el artículo 149 quinquies establece que las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones de energía realizadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de Impuesto al Valor Agregado indicada precedentemente. Esta obligación rige siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso contrario, estos últimos deberán emitir la correspondiente factura. 5° Según lo dispuesto en la Ley N° 20.571, el Servicio de Impuestos Internos debe establecer la forma y plazo en que las concesionarias emitirán las facturas a que se refiere el considerando precedente. --- Los pagos, compensaciones o ingresos que no constituyen renta para todos los efectos legales, percibidos por los clientes finales que cumplan con las siguientes condiciones: - No sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, O BIEN - No sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y 14 ter, modificados por la Ley N° 20.780 de 2014 Y que inyecten energía eléctrica generada por medios renovables no convencionales o por

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