Resolución Exenta N° 18 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 18 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2018
Materia
Incorporación de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA a la Nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incorporar a COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA (RUT 76.038.806-8) a la Nómina de Grandes Contribuyentes, conforme cumple los criterios establecidos en la letra a) del Resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 129 de 2017. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y afecta todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia.
--- | | | |---|---| | Tribunal | Dirección de Grandes Contribuyentes, Servicio de Impuestos Internos | | Registro | N° 51-SDF-2018 | | Fecha | 20 de febrero de 2018 | | Complementa | Resolución Exenta SII N° 129, de 29 de diciembre de 2017 | --- Lo dispuesto en: - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3 bis, 7° (letras a), b), c), ñ) y q)) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 1980 - Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Resolución Exenta SII N° 129, de 29 de diciembre de 2017 --- PRIMERO. Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, establece que el Servicio está constituido por: - Dirección Nacional, con sede en la capital de la República - Dirección de Grandes Contribuyentes, con sede en la capital de la República - Direcciones Regionales SEGUNDO. Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. TERCERO. Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis anterior, mediante Resolución Exenta N° 129, de 29 de diciembre de 2017, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron, dejándose expresa constancia de que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el suscrito. CUARTO. Que, de acuerdo al Informe N° 63 de fecha 01 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Grandes Contribuyentes, el contribuyente COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, RUT N° 76.038.806-8, cumple con lo dispuesto en la letra a) del Resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 129, de 29 de diciembre de 2017. QUINTO. Que, con fecha 16 de febrero de 2018, mediante Oficio Reservado N° 25, se informó por el Subdirector de Fiscalización que del análisis de los antecedentes y lo dispuesto en la letra a) del resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 129, de 29 de diciembre de 2017, procede aceptar la incorporación de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA a la Nómina de Grandes Contribuyentes, toda vez que el referido contribuyente reúne los requisitos y/o criterios para ser incluidos en la citada nómina. SEXTO. Que, de acuerdo a lo señalado por el considerando anterior de esta resolución y lo informado por el Subdirector de Fiscalización de este Servicio, mediante Oficio Reservado ya indicado, se ha estimado necesario incorporar a la nómina de "Grandes Contribuyentes" a la sociedad COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA. --- Complémntase la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Exenta SII N° 129, de 29 de diciembre de 2017, incluyéndose al siguiente contribuyente: | Razón Social | RUT | |---|---| | COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA | 76.038.806-8 | La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitación de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de la Resolución Exenta SII N° 129, de 29 de diciembre de 2017, por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyent

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