Resolución Exenta N° 18 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 18 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2019
Materia
Autorización a Falabella Retail S.A. para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas en papel
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Falabella Retail S.A. a cumplir la obligación de entrega de boletas electrónicas mediante envío digital en lugar de representación impresa, previa opción del cliente y por un período de 6 meses a título de prueba piloto. La empresa debe mantener la opción de entrega impresa a solicitud del cliente y cumplir con los requisitos de reporte de folios e información previa.
| | | |---|---| | Expediente | 77318702033 449 – SDAC – 2018 | | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) – Subdirección de Asistencia al Contribuyente | | Fecha | 6 de febrero de 2019 | | Autoridad | Fernando Barraza Luengo, Director | Asunto: Autoriza a FALABELLA RETAIL S.A. para cumplir obligación de entrega de boletas en papel mediante envío de boletas electrónicas. --- Se consideran las siguientes normas: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley del IVA) - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017 - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160, de 2010 --- PRIMERO Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, establece que: SEGUNDO Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. En consecuencia, se autoriza que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales puedan ser entregadas mediante el envío de la representación digital, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. TERCERO Que FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K, deberá cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- Autorizase a FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica), por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dichos documentos. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K. Para operar bajo la modalidad señalada, se deberán cumplir los siguientes requisitos: El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. En caso que el cliente opte por recibir solo la representación electrónica del documento, FALABELLA RETAIL S.A. se obliga a remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que éste, en su calidad de emisor, indique para el efecto, debiendo enviarlo inmediatamente al cliente después de realizada la venta. En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, FALABELLA RETAIL S.A. se obliga a entregar el ejemplar impreso de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, al momento de la venta. En el caso que el cliente receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, FALABELLA RETAIL S.A. se obliga a la entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. Se deberá mantener actualizado el Reporte de Consumo de Folios que se envía diariamente a este Servicio, de acuerdo a lo establecido en el resolutivo noveno de Resolución Exenta SII N° 19 de 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160 de 2010. FALABELLA RETAIL S.A. se obliga a informar previamente a sus clientes de la entrada en vigencia de este modelo de operación,

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