Resolución Exenta N° 18 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 18 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2020
Materia
Autorización de emisión de documentos tributarios en papel para contribuyentes de comunas afectadas por catástrofe
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza la emisión de documentos tributarios en papel a contribuyentes de comunas afectadas por catástrofe (Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Alto del Carmen y Copiapó) que estén obligados a emitir electrónicamente. La autorización rige por doce meses contados desde la fecha de la catástrofe.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Materia: Autoriza emisión de documentos tributarios en papel Fecha: 6 de febrero de 2020 Lugar: Santiago --- Se ejercen las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980; - Artículos 6° letra A) Nº 1) y 30 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; - Artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974. --- Primero. Mediante Decreto N° 25 de 28 de enero de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2020, se declaró a las comunas de Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Alto del Carmen y Copiapó como zona afectada por catástrofe, producto de los fenómenos meteorológicos y aluviones acontecidos desde el 14 de enero de 2020, en especial durante el día 27 del mismo mes y año. --- Primero. Autorízase la emisión de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en las comunas de Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Alto del Carmen y Copiapó, que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974. Segundo. La autorización establecida en el resolutivo primero regirá durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del Decreto Supremo N° 104 de 29 de enero de 1977 del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. Tercero. Aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica, podrán seguir utilizando tales procedimientos. Cuarto. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director

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