Resolución Exenta N° 18 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 18 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-02-2021
Materia
Escala de tasas de impuesto minero para oro y plata conforme a precios internacionales
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer escalas de tasas de impuesto minero para oro y plata conforme a precios internacionales, aplicables a pequeños mineros artesanales y contribuyentes mineros, con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 para artículo 23 y año tributario 2021 para artículo 34, considerando variación del IPC estadounidense de 1,4% durante 2020.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 22 de febrero de 2021 Materia: Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 23, inciso tercero, y 34, N° 2, letra c), inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. - Lo informado por el Ministerio de Minería mediante Ord. N° 153, del 19 de febrero de 2021. - Lo informado por el Banco Central de Chile mediante Oficio N° 194, del 14 de enero de 2021. --- PRIMERO: Que el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley para los pequeños mineros artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera, aplicable en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre. SEGUNDO: Que la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas conformada en base al precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería. TERCERO: Que mediante el Decreto N° 28, del 2 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del mismo año, se reactualizaron las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. CUARTO: Que las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre. QUINTO: Que habiendo informado el Ministerio de Minería, mediante Ord. N° 153, del 19 de febrero de 2021, que corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2020 a las escalas de tramos de oro y plata establecidas en dicho año, variación que de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Chile, mediante Oficio N° 194, del 14 de enero de 2021, fue de un 1,4%. --- PRIMERO: Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre: a) Respecto del oro | Rango de precio (onza troy USD) | Tasa | | --- | --- | | No excede de 900,82 | 1% | | Excede 900,82 y no sobrepasa 1.441,22 | 2% | | Excede de 1.441,22 | 4% | b) Respecto de la plata | Rango de precio (kilógramo USD) | Tasa | | --- | --- | | No excede de 827,41 | 1% | | Excede 827,41 y no sobrepasa 1.323,88 | 2% | | Excede de 1.323,88 | 4% | SEGUNDO: Establécense para los efectos de la presunción de derecho de la renta líquida imponible de la actividad minera a que se refiere la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las siguientes escalas aplicables a las ventas netas anuales de minerales de oro y plata y a la combinación de estos con cobre: a) Respecto del oro | Rango de precio promedio (onza troy USD) | Tasa | | --- | --- | | No excede de 720,63 | 4% | | Excede 720,63 y no sobrepasa 900,82 | 6% | | Excede 900,82 y no sobrepasa 1.171,04 | 10% | | Excede 1.171,04 y no sobrepasa 1.441,22 | 15% | | Excede de 1.441,22 | 20% | b) Respecto de la plata | Rango de precio promedio (kilógramo USD) | Tasa | | --- | --- | |

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