Resolución Exenta N° 18 de 2023

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 18 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-02-2023
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 períodos tributarios sin operaciones
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Declara en término de giro a contribuyentes que registren 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades, sin activos pendientes de tributación y sin deudas tributarias vigentes. El SII dicta esta resolución sin necesidad de citación previa, debiendo individualizar a los afectados en nómina anexa.
Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 22 de febrero de 2023 Materia: Declaración de término de giro conforme artículo 69 inciso final del Código Tributario --- Se han tenido a la vista los siguientes textos legales: - Artículos 6º letra A) (números 1 y 4), 15 y 69 inciso final del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 --- Primero. El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: Segundo. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, el Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo —que forma parte integrante de esta resolución— a las personas, entidades o agrupaciones mediante: - Nombre, en el caso de personas naturales - Razón social y número de RUT, en las demás --- Primero. Decláranse en TÉRMINO DE GIRO las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio en www.sii.cl. Segundo. Habilítese un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones contempladas en el artículo 21 del Código Tributario, para todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes el Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades conforme a la presente Resolución. --- RICARDO PIZARRO ALFARO Director (S)

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