Resolución Exenta N° 18 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 18 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2024
Materia
Formulario para declarar y pagar pagos provisionales mensuales obligatorios de royalty minero para explotadores mineros
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece los formularios de declaración y pago de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) de royalty minero para explotadores mineros según Ley N° 21.591. Define códigos específicos en Formulario 50 (moneda extranjera) y Formulario 29 (moneda nacional) para registro de base imponible, tasa y PPM determinado.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de enero de 2024 Materia: Establece formulario para declarar y pagar los pagos provisionales mensuales obligatorios aplicable a explotadores mineros sujetos al impuesto Royalty Minero, establecido en la Ley N° 21.591, modificada por la Ley N° 21.647 --- Se funda esta resolución en las siguientes disposiciones legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980) - Artículos 6° letra A) N° 1 y 21 del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) - Artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974) - Artículo 7° y artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.591 (publicada 23.12.2023) - Circular SII N° 03 de 10.01.2024 - Resoluciones Ex. SII N° 74 de 16.12.2003 y N° 27 de 25.02.2009 --- PRIMERO Que el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 21.591, que establece un impuesto denominado Royalty Minero, los explotadores mineros obligados al pago del royalty deberán efectuar un Pago Provisional Mensual Obligatorio (PPMO) que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de sus ventas mensuales de productos mineros, más los reajustes trimestrales según la variación del precio promedio de la libra de cobre. El detalle sobre la forma de determinación de la base imponible y de la tasa de PPMO fue instruido por este Servicio a través de la Circular N° 03 de 2024. TERCERO Que conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.591, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, como también señala el apartado N° 5 de la Circular mencionada, los explotadores mineros obligados al pago del royalty, durante el año comercial 2024, deberán efectuar un PPMO que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de sus ventas mensuales de productos mineros, más el 1% del promedio trimestral de éstas, dependiendo de si su tributación estaba sujeta a la letra b) o c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31.12.2023. CUARTO Que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.591 dispone que los explotadores mineros sujetos al royalty minero que cuenten con invariabilidad tributaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 ter del D.L. N° 600 de 1974 (Estatuto de la Inversión Extranjera), la Ley N° 20.026 (que establece un impuesto específico a la actividad minera), o la Ley N° 20.469 (que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera), se regirán por las disposiciones vigentes al 01.01.2022, hasta que finalice la invariabilidad tributaria. QUINTO Que la Resolución Ex. SII N° 74 de 2003 establece un nuevo diseño para el formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, mientras que la Resolución Exenta SII N° 27 de 2009 instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera y señala los formularios e impuestos que podrán ser declarados y pagados en moneda extranjera. --- PRIMERO Los contribuyentes sujetos al royalty minero, que no gocen de invariabilidad tributaria, deberán declarar y pagar sus PPMO por internet de la siguiente forma: - Moneda extranjera: utilizarán el formulario denominado "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50", disponible en www.sii.cl. - Moneda nacional: utilizarán el Formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual". SEGUNDO Para el caso de declaración y pago en moneda extranjera (Formulario 50), los contribuyentes utilizarán los siguientes códigos, conforme a las instrucciones del Anexo

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