Resolución Exenta N° 18 de 2025

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 18 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-02-2025
Materia
Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre IPS y SII
Normas citadas
18575, art. 1; 19628, art. 20; 20255, art. 87; 20285, art. 1; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL150, art. 1; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; DL3500, art. 89
Criterio
Se aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre IPS y SII celebrado el 20 de enero de 2025, incorporando Anexo N° 6 que regula el envío mensual de información de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (BTE) y Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) para que IPS cumpla con lo dispuesto en la Ley N° 20.255. El Adendum regirá desde el primer día del mes siguiente a la tramitación total de las resoluciones que lo aprueben.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00302421 Fecha: 13 de febrero de 2025 Materia: Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra o), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO.- Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director "la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO.- Que al Instituto de Previsión Social le corresponde, entre otras funciones, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados por el ex Instituto de Normalización Previsional (INP). TERCERO.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto de Previsión Social han acordado suscribir el presente Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 22 de febrero de 2018, aprobado por: - RES. EX. SII N° 38, del 12 de abril de 2018 - RES. EX. IPS N° 97, del 28 de febrero de 2018 A fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 20 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente: --- Celebrado en Santiago, 20 de enero de 2025 | Institución | RUT | Representante | Cédula de Identidad | Domicilio | |---|---|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Javier Etcheberry Celhay | 4.891.404-7 | Teatinos N° 120, Santiago | | Instituto de Previsión Social | 61.979.440-0 | Juan José Cárcamo Hemmelmann | 8.738.416-0 | Huérfanos N° 886, piso 2, Santiago | --- Con fecha 22 de febrero de 2018, entre el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto de Previsión Social se suscribió un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración destinado a regular la entrega recíproca de información, para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias legales, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les encomiendan. Este convenio fue aprobado por: - Resolución Ex SII N° 38, del 12 de abril de 2018, del Servicio de Impuestos Internos - Resolución IPS Exenta N° 97, del 28 de febrero de 2018, del Instituto de Previsión Social Con fecha 7 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un Addendum al Convenio para incorporar el Anexo N° 4 denominado "Información de Inicios de Actividades y Términos de Giro", aprobado por: - Resolución Ex SII N° 20, del 24 de febrero de 2022, del Servicio de Impuestos Internos - Resolución IPS Exenta N° 60, del 11 de febrero de 2022, del Instituto de

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