Resolución Exenta N° 180 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 180 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-12-2025
Materia
Acceso a API de inicio de actividades para Enternet Sociedad Anónima RUT 76.407.930-2
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 89; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se deniega el acceso a la API de inicio de actividades a ENTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA porque, aunque es prestadora de servicios de software facturador, no cumple con ser operador, administrador o proveedor de medios de pago electrónico, ni pertenece a las entidades autorizadas por Resolución Ex. SII N° 117 de 2025.
Servicio de Impuestos Internos | Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 11 de diciembre de 2025 Materia: Solicitud de acceso a Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de inicio de actividades Solicitante: ENTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT 76.407.930-2 --- - Artículos 1° y 6° letra A) N° 3 y 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 21.713, que "Dicta normas para asegurar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal". - Circular N° 38 del 30 de abril de 2025, que instruye sobre el trámite de inicio de actividades. - Resolución Ex. SII N° 69 de 2025, que "Instruye la Forma en que los Bancos Comerciales Deben Cumplir la Obligación a que se Refiere el Inciso Segundo del Artículo 89 del Código Tributario". - Resolución Ex. SII N° 99 de 2025, que "Instruye Sobre la Forma en que las Entidades que se Indican Deben Verificar lo Dispuesto en los Incisos Duodécimo y Final del Artículo 68 del Código Tributario". - Resolución Ex. SII N° 117 de 10 de septiembre de 2025, que "Establece Procedimiento para Solicitar Acceso a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de Inicio de Actividades". - Presentación de ENTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT 76.407.930-2, con domicilio en Apoquindo 2930, Piso 2, Oficina 201, Las Condes, Santiago, efectuada con fecha 7 de noviembre de 2025, solicitando acceso a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de inicio de actividades. --- 1° Que conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, en adelante "CT", en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, en adelante el "Servicio", la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 2° Que de conformidad al mismo cuerpo normativo y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 3° Que el artículo 68 del CT establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 N° 2 y 48, todos los anteriores de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. 4° Que de acuerdo con el inciso duodécimo del mencionado artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713 de 2024, las siguientes entidades se encuentran obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades descrito en el inciso primero de dicho artículo, respecto de las personas o contribuyentes que a continuación se señalan, a menos que éstos acrediten que existe una autorización expresa que los libere de esta obligación: a) Órganos de administración del Estado b) Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico c) Operadores de plataformas digitales de intermediación 5° Que la Resolución Ex. SII N° 117 de 2025 establece el procedimient

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