Resolución Exenta N° 181 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 181 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2025
Materia
Fija nómina de contribuyentes IVA sin domicilio afectos a cambio de sujeto para retención de IVA
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII fija la nómina de contribuyentes sin domicilio en Chile afectos a cambio de sujeto para retención de IVA, la cual rige desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de ajustes posteriores por exclusiones e incorporaciones.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Oficio: GE 355997 | Fecha: 15 de diciembre de 2025 Materia: Fija nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" para retención de Impuesto al Valor Agregado --- Se han considerado las siguientes disposiciones legales: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7 de 1980): artículos 1°, 4° bis, 7° letra b) y 9° - Código Tributario (DL N° 830 de 1974): artículo 6°, letra A), N° 1 - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N° 825 de 1974): artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n), y 35 A y siguientes - Ley N° 21.713 - Resoluciones Ex. SII N° 46, N° 49 y N° 120 (todas de 2022) - Resolución Ex. SII N° 143 (de 2023) --- PRIMERO: Que el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, recarguen, retengan, declaren y/o paguen el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio. SEGUNDO: Que la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual recae en los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A de la LIVS. TERCERO: Que el resolutivo cuarto de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 dispone que el cambio de sujeto y la correspondiente retención del IVA deberá aplicarse respecto de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la LIVS, e incorporados en la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto". CUARTO: Que el resolutivo sexto de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 establece que la nómina de "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" será fijada mediante resolución y publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos el día 15 de diciembre de cada año. Si dicha fecha corresponde a sábado, domingo o festivo, la publicación se efectuará en el primer día hábil siguiente. La nómina regirá a contar del 1° de enero del año calendario siguiente, sin perjuicio de las exclusiones o incorporaciones que se efectúen. Tanto las exclusiones como las incorporaciones constituyen un ajuste a la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" y serán publicadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos para conocimiento de los agentes retenedores, en las fechas indicadas en la tabla de dicho resolutivo. QUINTO: Que la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" que rigió entre el 1° de enero de 2025 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, fue fijada mediante la Resolución Ex. SII N° 119 de 2024, sin perjuicio de los ajustes efectuados mediante las Resoluciones Ex. SII N° 86 y N° 140, ambas de 2025. --- PRIMERO: Fíjase la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" respecto del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, la cual se contiene en el Anexo de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. SEGUNDO: Esta nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" regirá a contar del 1° de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas incluidas. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes, según lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022. TERCERO: A partir del 1° de ene

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