Resolución Exenta N° 183 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 183 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2025
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a Banco de Crédito e Inversiones
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Se otorga acceso a la API Inicio de Actividades a Banco de Crédito e Inversiones por cumplimiento de requisitos y procedimiento establecido en Resolución N° 117 de 2025. El SII se reserva derecho de revocar la autorización si no se utiliza la API conforme a Ley N° 21.713 y podrá solicitar revalidación según condiciones administrativas y tecnológicas.
15 de diciembre de 2025 — Santiago --- Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. La Resolución N° 117, del 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades. La presentación efectuada por BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (BCI), RUT N° 97.006.000-6, de fecha 19.11.2025, por medio de la que solicita el acceso a la API Inicio de Actividades. --- PRIMERO: Que el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117, del 10.09.2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. SEGUNDO: Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. TERCERO: Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. QUINTO: Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. --- PRIMERO: HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a la institución anteriormente mencionada a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

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