Resolución Exenta N° 184 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 184 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2025
Materia
Autorización para incorporarse al registro de operadores de medios de pago electrónicos para ferias libres
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35J; Ley del IVA (DL 825), art. 35L; Ley del IVA (DL 825), art. 35Ñ; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza la incorporación de SUMUP CHILE PAYMENTS S.A. al Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto N° 871 de 2025 y la Resolución N° 178 de 2025. El operador de medios de pago actúa como agente retenedor del impuesto sustitutivo regulado en el Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 15 de diciembre de 2025 Materia: Autorización de incorporación al Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres Empresa: SUMUP CHILE PAYMENTS S.A. — RUT 77.101.928-5 --- Se consideran los siguientes cuerpos legales: - Artículos 6° letra A) números 1 y 4, del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974), modificados por la Ley N° 21.745 - Resoluciones Exentas SII N° 176 de 2020, N° 76 de 2021, N° 95 y N° 117 de 2025 - Decreto N° 871 de 2025 (Hacienda) — Reglamento - Circular N° 64 de 2025 - Resolución N° 178 de 2025 — Crea el Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres Don Sebastián Avilés Sepúlveda, en representación de SUMUP CHILE PAYMENTS S.A. (RUT N° 77.101.928-5), domiciliado en Avenida Apoquindo 3885, Piso 18, Santiago, Las Condes, presentó solicitud el 12 de diciembre de 2025 para ser incorporado en el Registro de Operadores de Medios de Pago para Ferias Libres. --- PRIMERO: Conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que el artículo 6°, letra A), número 1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO: Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiéndose por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones realizados a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. CUARTO: Que el nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, conforme a las definiciones expresas de la propia ley. QUINTO: Que la Circular N° 64 de 2025 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745. SEXTO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 L del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónicos (en adelante "operadores de medios de pago electrónicos") tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo regulado en esa ley. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64. SÉPTIMO: Que conforme con el artículo 35 Ñ del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, este Servicio verificará el cumplimiento de los requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago para los fines de este nuevo régimen de tributación especial. OCTAVO: Que el Reglamento, contenido en el Decreto N° 871 de 2025 (Hacienda), esta

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA