Resolución Exenta N° 186 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 186 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-12-2025
Materia
Autorización para que Banco del Estado de Chile se incorpore al Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35J; Ley del IVA (DL 825), art. 35L; Ley del IVA (DL 825), art. 35Ñ; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza la incorporación de Banco del Estado de Chile al Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.745 que crea el régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres. El operador actúa como agente retenedor del impuesto sustitutivo regulado en el artículo 35 L de la LIVS.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 17 de diciembre de 2025 Materia: Autorización de incorporación al Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 6° letra A), números 1 y 4, del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974); - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda); - Artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825 de 1974), incorporados por la Ley N° 21.745; - Resoluciones Ex. SII N° 176 de 2020, N° 76 de 2021, N° 95 y N° 117 (ambas de 2025); - Decreto N° 871 de 2025 (Hacienda) con el Reglamento de Operadores de Medios de Pago Electrónicos; - Circular N° 64 de 2025; - Resolución N° 178 de 2025, que crea el Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres. Presentación de fecha 15 de diciembre de 2025, efectuada por doña Ingrid Garafulic Eberl, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, solicitando autorización para ser incorporado en el Registro de Operadores de Medios de Pago Electrónicos para Ferias Libres. --- PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que el artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO: Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. CUARTO: Que el nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, estableciendo un sistema simplificado de tributación para contribuyentes personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley. QUINTO: Que la Circular N° 64 de 2025 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745. SEXTO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 L del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico (en adelante, "operadores de medios de pago electrónicos") tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo regulado en esa ley. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64. SÉPTIMO: Que, conforme con el artículo 35 Ñ del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, este Servicio verificará el cumplimiento de los requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago para los fines de este nuevo régimen de tributación especial. OCTAVO: Que

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