Resolución Exenta N° 19 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 19 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-02-2018
Materia
Autorización como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismo público
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, a contar de febrero de 2018, debiendo ajustarse a las instrucciones de la Resolución Exenta SII Nº 63 de 2004, modificada por Resolución Nº 91 de 2017.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente, SII SDAC – 2018 GE 28847 Fecha: 22 de febrero de 2018 --- - Artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974 - Resolución Exenta SII Nº 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta SII Nº 91, de 06.10.2017 - Resolución Exenta SII Nº 72, de 21.08.2015 (delegatoria) --- Primero. Que la Resolución Exenta Nº 63, de 2004, modificada por la Resolución Nº 91, de 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. Segundo. Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII Nº 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Nº 91, de 2017, para ser receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos. Tercero. Que mediante la Resolución Exenta SII Nº 72, de 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- Primero. Autorícese como receptor electrónico, a contar del mes de febrero de 2018, al siguiente Organismo Público: | Organismo Público | RUT | |---|---| | COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES | 65.613.130-6 | Segundo. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Exenta SII Nº 91, de 06.10.2017. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. Verónica Valle Sarah Subdirectora de Asistencia al Contribuyente

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