Resolución Exenta N° 19 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 19 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-02-2021
Materia
Formato de registros tributarios de rentas empresariales para contribuyentes régimen letra a) artículo 14 LIR, vigente desde 01.01.2020
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el formato y estructura de los registros tributarios de rentas empresariales (RAI, REX, DDAN) que deben llevar los contribuyentes del régimen letra A) del artículo 14 LIR vigente desde 01.01.2020. Define obligaciones de registro, liberaciones condicionadas y requisitos especiales para transiciones de regímenes tributarios anteriores.
Subdirección de Fiscalización establece formato de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta N° 19 | 23 de febrero de 2021 | Santiago --- Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980 Artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21 y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 Letra A) y G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 Artículos transitorios décimo, undécimo, décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo séptimo de la Ley N° 21.210 (Modernización de la Legislación Tributaria, publicada en Diario Oficial el 24 de febrero de 2020) --- PRIMERO. Que el N° 7 del artículo segundo de la Ley N° 21.210 sustituyó, a partir del 01.01.2020, el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), reemplazando los regímenes de tributación establecidos en las letras A) y B) del mismo artículo que estuvieron vigentes hasta el 31.12.2019. SEGUNDO. Que la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, establece un nuevo régimen de tributación para las empresas que declaran el impuesto de primera categoría (IDPC) según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa. TERCERO. Que el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, establece los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar las empresas acogidas al referido régimen. Adicionalmente, la letra G) del artículo 14 de la LIR permite que las cooperativas y todo otro contribuyente que, no obstante obtener rentas afectas a impuesto de primera categoría, carezca de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan calidad de propietarios gravados con impuestos finales, puedan optar por aplicar lo establecido en el artículo 14, en cuyo caso deberán cumplir con todas sus disposiciones. CUARTO. Que el inciso final de la letra d) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, establece que el Servicio determinará mediante resolución la forma en que deberán llevarse los referidos registros. QUINTO. Que el N° 3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, establece que las empresas quedarán liberadas de llevar los registros de rentas empresariales establecidos en las letras a), b) y c) del N° 2, salvo que mantengan rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX, esto es, que perciban o generen: - Rentas exentas de impuestos finales - Ingresos no constitutivos de renta - Rentas con tributación cumplida Asimismo, la Circular N° 73 de 2020 instruyó que aquellas empresas que mantengan retiros en excesos determinados al 31.12.2014 no quedarán liberadas de llevar los registros de rentas empresariales. Igual situación aplica cuando las empresas efectúen devolución de capital a sus propietarios, en cuyo caso deberán reconstruir los registros RAI y DDAN al término del ejercicio correspondiente. Una vez definido el tratamiento tributario de la devolución de capital, la empresa podrá continuar con la liberación de los registros RAI y DDAN a contar del ejercicio inmediatamente siguiente y hasta que la empresa nuevamente realice otra devolución de capital, oportunidad en que deberá reconstituir una vez más los citados registros para los fines señalados. SEXTO. Que la letra d) del N° 8 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, dispone que las empresas sujetas al régimen en referencia deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que este determine, el monto de las diferencias entre la depreciación acelerada y la normal que mantenga en el registro DDAN, determinadas para cada bien, según

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