Resolución Exenta N° 19 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 19 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2024
Materia
Obligación de presentación de declaración jurada N° 1945 para entidades que realicen ayuda humanitaria en el exterior
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3063, art. 46H; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley21440, art. 46A
Criterio
Las entidades sin fines de lucro que realicen ayuda humanitaria directa en países extranjeros tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada N°1945 a todo evento, independientemente del monto de ingresos y egresos, conforme a lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 103 de 2017 y sus modificaciones. Esta presentación constituye el cumplimiento de la obligación de entregar información adicional sobre actividades de ayuda humanitaria en el exterior establecida en el artículo 46H N°5 del D.L. N° 3.063 de 1979.
Instruye sobre cumplimiento de obligación de información en ayuda humanitaria exterior Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 31 de enero de 2024 | Referencia GE: GE00270874 --- - Lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº 1 y siguientes del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974; - Los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; - La Ley N° 21.440, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de abril de 2022, que incorporó un nuevo Título VIII Bis al D.L. N° 3.063 de 1979; - La Resolución Ex. SII Nº 103 de 13 de octubre de 2017 y sus modificaciones posteriores. --- 1°. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. 2°. Que en cumplimiento de las funciones de este Servicio, a través de la Resolución Ex. SII N° 103 de 2017, la cual fue modificada posteriormente mediante las resoluciones exentas SII N° 109 de 2019, N° 111 de 2020 y N° 94 de 2023, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro. 3°. Que como consecuencia de los cambios legales introducidos por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, se incorporó un nuevo Título VIII Bis al D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo artículo 46 A, letra B), establece que las referidas donaciones deberán tener por objeto el financiamiento de los fines que dicha letra dispone, entre ellos el establecido en su numeral 18, esto es: 4°. Que el N° 5 del artículo 46 H del señalado título dispone que las entidades donatarias que desarrollen el fin establecido en el numeral 18 del referido artículo 46 A deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior y otras materias. 5°. Que mediante la Resolución Ex. SII N° 94 de 2023, que modificó la referida Resolución Ex. SII N° 103 de 2017, se instruyó, entre otras materias, que las entidades señaladas en la letra C) del artículo 46 A del Título VIII Bis deberán presentar la declaración jurada N° 1945, a todo evento, en la medida que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa conforme al numeral 18 de la letra B) del artículo 46 A, con independencia del monto de ingresos que perciban y egresos que paguen durante el año, modificando al efecto las instrucciones de llenado de la referida declaración jurada. --- 1°. Téngase por cumplida la obligación establecida en el N° 5 del artículo 46 H del Título VIII Bis del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, que dispone que las entidades donatarias que desarrollen el fin establecido en el numeral 18 del referido artículo 46 A deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior y otras materias. Esta obligación se cumple mediante lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 103 de 2017 y sus modificaciones posteriores, que ordena la presentación de la declaración jurada N° 1945, en los términos referidos en el considerando 5° anterior. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

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