Resolución Exenta N° 194 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 194 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2025
Materia
Fija nómina de bienes afectos al impuesto anual de tasa 2% según artículo 9 Ley N° 21.420
Normas citadas
21420, art. 9; 21713, art. 5; DL3063, art. 12; DL3063, art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija nómina anual de bienes afectos al impuesto del 2% según artículo 9 de Ley N° 21.420, determinando valor normal de mercado para helicópteros, aviones, yates y automóviles considerando marca, modelo, año de fabricación y estado de conservación. Diferencia valoración entre vehículos nuevos, usados 2025 y usados anteriores a 2025, aplicable al devengo del 1° de enero de 2026.
Fija nómina de bienes afectos según artículo 9 de la Ley N° 21.420 Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Avaluaciones, Departamento de Tasaciones) Número: GE 354858 Fecha: 23 de diciembre de 2025 Materia: Fijación de nómina de bienes afectos a impuesto anual (art. 9, Ley N° 21.420) --- Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° letras a), c) y r) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; El artículo 5° de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, que introdujo modificaciones al artículo 9 de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; Lo instruido en la Circular N° 50 de 2024; Las Resoluciones Exentas N° 7 de 2025, N° 118 de 2024 y N° 64 de 2018. --- 1º Que el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 21.713, establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% que se devengará el 1° de enero de cada año, aplicable sobre valor normal de mercado de: - Helicópteros - Aviones - Yates - Automóviles, station wagons y vehículos similares que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior. 2º Que el inciso octavo del citado artículo 9 establece que se entenderá como "valor normal de mercado" de los respectivos bienes el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior (en adelante, Ley sobre Rentas Municipales). En los casos en que no exista tal determinación, el Servicio de Impuestos Internos estimará el valor normal de mercado según el precio de adquisición de un determinado bien en el mercado nacional o internacional, considerando sus características generales, tales como marca, modelo y año de fabricación. 3º Que la Circular N° 50 de 2024 señala que se entenderá como "valor normal de mercado" lo siguiente: Helicópteros, aviones y yates: Automóviles, station wagons y vehículos similares: Para estos efectos deberá estarse a los valores establecidos por este Servicio mediante resolución para vehículos motorizados usados, en conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 12 del referido decreto, por lo que para establecer el valor normal de mercado se deberá diferenciar entre vehículos motorizados usados cuyo año de fabricación corresponde al de la resolución y vehículos motorizados usados más antiguos. Por otra parte, se debe tener presente que, en conformidad con el inciso segundo del artículo 17 del decreto en comento: Por lo que, tratándose de automóviles, station wagons y vehículos similares nuevos, se deberá considerar como valor normal de mercado, precisamente, su precio de facturación (neto de impuestos). 4º Que el inciso decimocuarto y decimoquinto del referido artículo 9 establece que en el mes de diciembre de cada año, el Servicio mediante resolución publicará en su sitio web y en el Diario Oficial una nómina con los bienes afectos al presente impuesto, la que deberá actualizar trimestralmente. Para estos efectos deberá considerar la información proveída por: - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante - Dirección General de Aeronáutica Civil - Otros organismos competentes Agrega que los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, considerando su año de fabricación. Además, para la elaboración de la nómina el Servicio podrá solicitar información a cualquier otra persona o entidad pública o privada, tales como notarios, agentes de aduanas

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA