Resolución Exenta N° 2 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 2 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2016
Materia
Fijación de tablas de valores corrientes en plaza de vehículos motorizados para determinación de rentas presuntas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija valores corrientes en plaza para vehículos motorizados explotados en transporte terrestre, aplicables desde el 1° de enero de 2016 para determinar rentas presuntas e impuestos a la renta. Los valores se obtienen del listado publicado en Emol.com del 20 de enero de 2016, con ajustes especiales como rebaja del 30% para taxis y taxis colectivos.
RESOLUCIÓN EX. SII N° 2 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Santiago, 14 de enero de 2016 Materia: Fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas e implementos asociados Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y en el artículo 34° N° 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. PRIMERO.- Que el artículo 34° N° 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. SEGUNDO.- Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. TERCERO.- Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. CUARTO.- Que en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P. (Emol.com), del día 20 de enero del 2016, de conformidad a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se publicará la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados. 1.- Fíjase a contar del 1° de enero del 2016, como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se publicará en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P. (Emol.com), de fecha 20 de enero del 2016 y disponible en Internet en www.sii.cl. 2.- Fíjase a contar del 1° de enero del 2016, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P. (Emol.com), del 20 de enero del 2016 y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. 3.- No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores a que se refiere el N° 2 anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). 4.- En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicho anexo o en la referida lista, de acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas pertinentes. 5.- Si el vehículo fuere del año 2016, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley N° 825, de 1974. 6.- En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios. 7.- En cuanto a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que figure en el anexo de esta resolución respecto de

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA