Resolución Exenta N° 2 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 2 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-01-2017
Materia
Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre SII y Fundación Familias Empresarias de Chile
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
El SII aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria con Fundación Familias Empresarias de Chile para promover cumplimiento tributario mediante estrategias de facilitación, capacitación y asistencia a contribuyentes. La colaboración se sustenta en la facultad otorgada por la Ley Nº 20.899 al artículo 7 letra q) del DFL Nº 7 de 1980.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria Fecha: Santiago, 11 de enero de 2017 Director: Fernando Barraza Luengo --- - Artículos 1º y 7º, letras a), c) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. Nº 7 de 1980 - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria --- PRIMERO Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO Que el Servicio de Impuestos Internos ha estado implementando de manera progresiva un modelo de gestión del cumplimiento tributario que aborda el estudio de los diferentes segmentos y atributos que componen el sistema tributario, la medición de las brechas tributarias operacionales que ellos muestran y, especialmente, la identificación de los factores que inciden en el cumplimiento o en el incumplimiento de las obligaciones tributarias. TERCERO Que la creciente importancia que ha tomado el tema de la colaboración tributaria entre las principales administraciones tributarias de la OECD constituye un nuevo mecanismo para solucionar las brechas y contingencias tributarias de los contribuyentes. CUARTO Que el Servicio de Impuestos Internos prioriza la generación de estrategias preventivas que promuevan el cumplimiento tributario de los contribuyentes, sus representantes, sus colaboradores o intermediarios tributarios. QUINTO Que, por consiguiente, la misión de esta Administración Tributaria no solo tiene por objeto velar por la aplicación y fiscalización de los impuestos, sino que considera la necesidad de innovar, incorporando medios de asistencia y colaboración con el contribuyente y sus intermediarios, como las Asociaciones gremiales, que faciliten el cumplimiento tributario, de modo que estos actúen como agentes de desarrollo de una mayor conciencia tributaria entre sus asociados y el sector económico en el cual están insertos. SEXTO Que el mejoramiento constante de los servicios de asistencia y colaboración hacia el contribuyente permite generar procesos de facilitación, que se traducen en un reconocimiento especial a los contribuyentes que asumen un compromiso superior de comportamiento tributario y se convierten en su entorno social y empresarial en un refuerzo positivo de la actividad de la Administración Tributaria. SÉPTIMO Que la Ley Nº 20.899 incorpora una nueva facultad al Director del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 7, letra q) de la Ley Orgánica del SII, que dispone: --- PRIMERO. Apruébese el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y la Fundación Familias Empresarias de Chile, celebrado el 6 de enero de 2017, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 6 de enero de 2017, se suscribe el presente Acuerdo de Colaboración entre: - Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente "SII"), representado por su Director Sr. Fernando Barraza Luengo, y - Fundación Familias Empresarias de Chile (en adelante, indistintamente "FEC" o "FEC Chile"), representada por el Sr. Andrés Vial Infante. Las personerías no se insertan por ser conocidas por las partes. La FEC ha adherido al Acuerdo de Colaboración Tributaria (en adelante, indistintamente "ACT"), establecido en el marco de lo dispuesto por el artículo 7, letra q) del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del SII, que establece la facultad de: --- El presente ACT se basa en los principios de colaboración, transparencia, confianza mutua, buena fe y lealtad entre las partes. El presente ACT regulará voluntariamente la participación de ambas partes y cons

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