Resolución Exenta N° 2 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 2 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2018
Materia
Derogación de excepciones a retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA en operaciones con documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
El SII derogó la excepción que eximía de retención por cambio de sujeto del IVA a las operaciones con documentos electrónicos, por lo que los agentes retenedores deben retener y enterar el IVA en todas las operaciones comprendidas en las resoluciones especiales, independientemente de si el vendedor emite electrónicamente.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 12 de enero de 2018 Materia: Deroga Resolución Exenta SII N° 39 de 27.03.2008, que excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 6 letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) - Artículos 2°, 3°, 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974) - Ley N° 20.727, que "Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica" - Resolución Exenta N° 39 de 27.03.2008 - Resoluciones Exentas SII N° 102 de 04.11.2014 y N° 55 de 17.06.2016 (modificatorias) --- Primero. Que, según lo previsto en los artículos 2º, 3º y 10 del D.L. N° 825 de 1974, por regla general, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o prestador de servicio. No obstante, el inciso tercero del artículo 3º del citado Decreto Ley prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. Segundo. Que, con el objeto de cautelar debidamente el interés fiscal, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y traspasando la responsabilidad de la declaración y pago del tributo a quien realiza la adquisición de determinados bienes y/o servicios. Tercero. Que, la Ley N° 20.727 estableció la obligatoriedad del uso de facturas electrónicas en las ventas afectas o exentas que los contribuyentes efectúen, salvo en las situaciones que la propia ley especifica. Cuarto. Que, de acuerdo a los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy en día son emisores de documentos tributarios electrónicos, se hace necesario aplicar el cambio de sujeto establecido en las Resoluciones exentas señaladas, con el objetivo de mitigar sustancialmente las brechas de cumplimiento que aún mantienen dichos contribuyentes. --- Derógase la Resolución Exenta SII N° 39 de 2008, y sus modificaciones realizadas mediante Resoluciones Exentas SII N° 102 de 04.11.2014 y N° 55 de 17.06.2016. En consecuencia, los agentes retenedores que adquieran bienes o contraten servicios afectos al cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado establecido por las siguientes Resoluciones exentas deberán emitir las facturas de compra respectivas y, además, retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje de Impuesto al Valor Agregado establecido en dichas Resoluciones, independiente de la condición de emisor electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos: | Resolución | Año | Producto/Actividad | |---|---|---| | N° 1.341 | 2000 | Arroz | | N° 55 | 2005 | Berries | | N° 142 | 2005 | Actividades de la construcción | | N° 3.721 | 2000 | Ganado | | N° 189 | 2010 | Legumbre | | N° 4.916 | 2000 | Madera | | N° 3.338 | 1992 | Oro | | N° 29 | 2005 | Papel y cartón para reciclar | | N° 3.311 | 2000 | Especies hidrobiológicas | | N° 4.095 | 2000 | Productos silvestres | | N° 192 | 2010 | Trigo | | N° 86 | 2016 | Chatarra | _Nota: Resolución N° 55 de 2005 modificada por Res. Ex. N° 58 de 2006_ La presente Resolución regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director

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