Resolución Exenta N° 2 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 2 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2019
Materia
Fija tablas de valores de vehículos motorizados para determinar rentas presuntas y pagos provisionales mensuales
Normas citadas
DL3063, art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija valores corrientes en plaza de vehículos motorizados a contar del 1 de enero de 2019 para determinar rentas presuntas e impuestos a la renta. Establece rebajas del 30% para taxis y taxis colectivos, y procedimientos de tasación para vehículos no listados.
--- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Resolución | Exenta Nº 2/2019 | | Fecha | Santiago, 14 de enero de 2019 | | Materia | Fijación de valores corrientes en plaza de vehículos motorizados para transporte de pasajeros y carga | --- - Artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974. - Artículo 34º Nº 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974. --- PRIMERO. Que el artículo 34º Nº 2, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. SEGUNDO. Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. TERCERO. Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. CUARTO. Que, conforme al inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. Nº 3.063, el Servicio de Impuestos Internos fijará el medio y la fecha en que se publicará la lista de marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación. --- PRIMERO. Fíjase a contar del 1º de enero de 2019 como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado Anexo adjunto a la presente Resolución, cuyo contenido forma parte íntegra de ella. SEGUNDO. Fíjase a contar del 1º de enero de 2019 como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas el asignado en la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P. (Emol.com) del 17 de enero de 2019 y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. TERCERO. No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores a que se refiere el artículo anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). CUARTO. En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicho anexo o en la referida lista, de acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas pertinentes. QUINTO. Si el vehículo fuere del año 2019, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974. SEXTO. En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios. SÉPTIMO. En cuanto a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de sus respectivos acoplados o carros de arrastre

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