Resolución Exenta N° 2 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 2 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-01-2020
Materia
Fijación de tablas de valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros para cálculo de impuesto a la renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII fija valores corrientes en plaza para vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros a partir del 1° de enero de 2020, según listado anexo (art. 34° N° 2 letra b) LIR). Para taxis y taxis colectivos aplica rebaja del 30% sobre valor base. Vehículos del año 2020 se valorizan por factura o contrato sin deducir IVA; importados directamente, por valor aduanero o CIF más derechos e impuestos. Para vehículos de carga deben sumarse remolques e implementos similares al valor del camión motorizado.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones | Departamento de Tasaciones Santiago, 10 de enero de 2020 --- Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y en el artículo 34° N° 2 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. --- Primero.- Que el artículo 34° N° 2 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. Segundo.- Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. Tercero.- Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. Cuarto.- Que en el inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. N° 3063, se dispone que el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, publicará una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo. --- 1.- Fíjase a contar del 1° de enero del 2020, como valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, el que se señala en el listado Anexo adjunto a la presente Resolución y cuyo contenido forma parte íntegra de ella. 2.- Fíjase a contar del 1° de enero del 2020, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com y disponible en Internet en www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. 3.- No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores a que se refiere el N° 2 anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). 4.- En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicho anexo o en la referida lista, de acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas pertinentes. 5.- Si el vehículo fuere del año 2020, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley N° 825, de 1974. 6.- En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios. 7.- En cuanto a los vehícul

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