Resolución Exenta N° 2 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 2 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2026
Materia
Implementación de firma digital centralizada para emisión de boletas electrónicas en sistema gratuito del SII
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Implementar una firma digital centralizada del SII para certificar boletas electrónicas emitidas desde el sistema gratuito, facilitando la autenticación y seguridad de documentos tributarios. Esta medida aplica a contribuyentes inscritos en el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII para trámites de solicitud de folios y firma electrónica de documentos tributarios.
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 2 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 7 de enero de 2026 Lugar: Santiago Materia: Implementación de firma digital centralizada para emisión de boletas electrónicas --- Se actúa en virtud de las facultades conferidas por: - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6º letra A) Nº 1, 97 y 109 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 53, 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.S. Nº 55, de 1977. - Ley Nº 21.210, de 2020. - Ley Nº 21.256, de 2020, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación. - Resoluciones Ex. SII Nº 74, 104 y Nº 152, de 2020. --- PRIMERO. Que, de acuerdo con el artículo 4º bis, inciso 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que aquellos efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO. Que el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley estarán obligados a emitir boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos. TERCERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. CUARTO. Que, mediante Resolución Ex. SII Nº 74, de 2020, este Servicio estableció un procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios. QUINTO. Que este Servicio, en uso de sus facultades y con el objetivo de facilitar el uso de la boleta electrónica de ventas y servicios por parte de los contribuyentes, dispone de un sistema gratuito en el sitio web del SII, www.sii.cl, así como una aplicación móvil descargable en sistema Android e iOS, que permiten la emisión de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas. Estos sistemas pueden ser utilizados por todo contribuyente que cumpla los requisitos de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. Nº 152 de 2020. SEXTO. Que, como una forma de incorporar un elemento de seguridad que permita salvaguardar de mejor forma las condiciones de autenticidad de las boletas electrónicas emitidas a través de la aplicación referida en el considerando precedente, por la presente resolución se informa de la implementación de una firma digital centralizada SII, que se incorpora en los documentos correspondientes y que da cuenta del uso por parte del emisor o de persona autorizada por éste del sistema gratuito del Servicio. --- PRIMERO. Establécese el uso de una firma digital centralizada para certificar boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas desde el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII y las notas de crédito electrónicas emitidas desde aplicativo disponible en la página web del Servicio para emisores que solo emiten boletas electrónicas, como medida de facilitación a los contribuyentes inscritos en dicho sistema, en atención a que este Servicio dispon

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