Resolución Exenta N° 20 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 20 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2017
Materia
Derogación de resoluciones SII N°92 y N°116 de 2004 sobre formularios 1830 y 1831
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; DFL N° 7/1980, art. 1; Ley N° 19.518, art. 38; Ley N° 19.885, art. 8; Ley N° 20.900, art. 4; Ley Orgánica SII, art. 1; Ley Orgánica SII, art. 7
Criterio
El SII derogó, a contar del Año Tributario 2017, las Resoluciones N° 92 y N° 116 de 2004, eliminando la obligación de presentar los Formularios N° 1830 (donaciones para fines políticos) y N° 1831 (aportes recibidos por los OTIC), en atención a la derogación del Título II de la Ley N° 19.885 por la Ley N° 20.900.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización / Departamento de Sistemas de Fiscalización Fecha: Santiago, 10 de febrero de 2017 Materia: Derogación de Resoluciones N° 92 y N° 116 (2004) --- - Artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Ley N° 20.900, que establece normas para el fortalecimiento y transparencia de la democracia. --- 1° La Resolución Exenta SII N° 92, de 2004, establece que los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en el Servicio Electoral, deberán presentar el Formulario N° 1830 denominado "Declaración Jurada sobre Donaciones para Fines Políticos", conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 19.885. 2° La Ley N° 20.900, mediante su artículo 4°, deroga el Título II de la Ley N° 19.885, referido al incentivo y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. 3° La Resolución Exenta SII N° 116, de 2004, establece que los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 19.518, deberán presentar el Formulario N° 1831 denominado "Declaración Jurada Anual de los Aportes Recibidos por los OTIC". 4° La información contenida en el Formulario N° 1831 es proporcionada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. --- 1° Derógase, a partir del Año Tributario 2017, la Resolución Exenta N° 92, de 2004, que establece la obligación de presentar el Formulario N° 1830 y la Resolución Exenta N° 116, de 2004, que establece la obligación de presentar el Formulario N° 1831. --- Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial en extracto. Víctor Villalón Méndez Director (S)

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