Resolución Exenta N° 20 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 20 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2019
Materia
Autorización a RENDIC HERMANOS S.A. para entregar boletas electrónicas en reemplazo de boletas impresas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a Rendic Hermanos S.A. para reemplazar la entrega de boletas impresas por envío de boletas electrónicas, previo consentimiento del cliente y cumplimiento de requisitos específicos sobre notificación previa, opción del cliente y mantención de reportes de consumo de folios. La autorización rige por 6 meses con evaluación posterior de su continuidad.
--- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones Oficio: 77318643411 324 – SDAC – 2018 Fecha: 6 de febrero de 2019 Lugar: Santiago --- Autoriza a la Sociedad Rendic Hermanos S.A. para cumplir la obligación de entrega de boletas en papel mediante el envío de boletas electrónicas en la forma y condiciones que indica. --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Artículos 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Exenta SII N° 18, de 2003, modificada por Resoluciones Exentas SII N°s. 84 de 2005, 157 de 2007 y 22 de 2016 - Resolución Exenta SII N° 45, de 2003, modificada por Resoluciones Exentas SII N°s. 49 de 2011, 80 y 100 de 2014 - Resolución Exenta SII N° 61, de 2017, modificada por Resolución Exenta SII N° 68 de 2017 - Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Exenta SII N° 160 de 2010 --- Primero El numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo Este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa Rendic Hermanos S.A., RUT N° 81.537.600-5, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. De tal modo se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero Rendic Hermanos S.A., RUT N° 81.537.600-5, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- Autorízase a Rendic Hermanos S.A., RUT N° 81.537.600-5, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica) por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dichos documentos. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de Rendic Hermanos S.A., RUT N° 81.537.600-5. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En caso que el cliente opte por recibir solo la representación electrónica del documento, Rendic Hermanos S.A. se obliga a remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que este, en su calidad de emisor, indique para el efecto, y deberá enviarlo inmediatamente al cliente después de realizada la venta. c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, Rendic Hermanos S.A. se obliga a entregar el ejemplar impreso de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica al momento de la venta. d) En el caso que el cliente receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, Rendic Hermanos S.A. se obliga a la entrega de

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA