Resolución Exenta N° 20 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 20 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2025
Materia
Autorización a Servicios de Desarrollo Nutre SpA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a SERVICIOS DE DESARROLLO NUTRE SPA. para emitir boletas de servicios por cuenta de empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas, cumpliendo con requisitos de la Resolución Exenta SII N° 60 de 2021 y en formato electrónico conforme a Resolución Exenta SII N° 74 de 2020. La emisión debe realizarse de forma individual resguardando debidamente los intereses fiscales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Fecha: 20 de febrero de 2025 Materia: Autorización para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros --- Los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda de 1977; La Resolución Exenta N° 60, del 14 de junio de 2021; La solicitud presentada por don Adolfo Cárdenas Concha, RUT N° 15.473.023-0, en representación de SERVICIOS DE DESARROLLO NUTRE SPA., RUT N° 77.193.848-5, ambos domiciliados en Santa Magdalena N° 75 Of. 304, Providencia, mediante la cual solicita autorización para acogerse al procedimiento establecido en Resoluciones Exentas SII N° 74 de 2020 y N° 60 de 2021. --- PRIMERO: Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. SEGUNDO: Que mediante Resolución Exenta SII N° 74 de 2020, se instruyó sobre el procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios. TERCERO: Que mediante Resolución Exenta SII N° 60 de 2021, se establecen los requisitos para la emisión de boletas de servicios por cuenta de empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas. CUARTO: Que mediante Resolución Exenta SII N° 60 de 2021, el Director delegó, en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, la facultad de autorizar a emitir boletas de servicios en nombre y representación de empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos o reuniones pagadas, a las empresas mandatarias, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. QUINTO: Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la empresa SERVICIOS DE DESARROLLO NUTRE SPA. cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 60 de 2021, resguardando debidamente el interés fiscal. --- PRIMERO: AUTORIZASE a SERVICIOS DE DESARROLLO NUTRE SPA., RUT N° 77.193.848-5, para la emisión de boletas de servicios por cuenta de empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Exenta SII N° 60, de 2021. SEGUNDO: Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual, en el formato electrónico indicado en la Resolución Exenta SII N° 74 de 2020. TERCERO: En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta SII N° 60 de 2021. CUARTO: La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE Subdirector de Asistencia al Contribuyente

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