Resolución Exenta N° 204 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 204 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2025
Materia
Acceso a API de inicio de actividades para Uber Rides Chile SPA
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 89; Código Tributario (DL 830), art. 1; Ley 21713, art. 1
Criterio
El SII rechazó el acceso a la API de inicio de actividades porque la solicitante, al operar como plataforma digital de intermediación de transporte, no reúne la calidad de operador, administrador o proveedor de medios de pago exigida por la Resolución Ex. SII N° 117 de 2025.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00351384 Fecha: 26 de diciembre de 2025 Parte: UBER RIDES CHILE SPA, RUT Nº 77.183.959-2 --- 1. Lo dispuesto en los artículos 1° y 6° letra A) números 3 y 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974. 2. El artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. 3. La Ley Nº 21.713, que "Dicta normas para asegurar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal". 4. La Circular Nº 38 del 30 de abril de 2025, que instruye sobre el trámite de inicio de actividades. 5. La Resolución Ex. SII Nº 69 de 2025, que "Instruye la Forma en que los Bancos Comerciales Deben Cumplir la Obligación a que se Refiere el Inciso Segundo del Artículo 89 del Código Tributario". 6. La Resolución Ex. SII Nº 99 de 2025, que "Instruye Sobre la Forma en que las Entidades que se Indican Deben Verificar lo Dispuesto en los Incisos Decimosegundo y Final del Artículo 68 del Código Tributario". 7. La Resolución Ex. SII Nº 117 de 10.09.2025, que "Establece Procedimiento para Solicitar Acceso a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API), de Inicio de Actividades". 8. La presentación efectuada con fecha 07.11.2025 por UBER RIDES CHILE SPA, RUT Nº 77.183.959-2, con domicilio en El Golf Nº 150, departamento Nº P.10, comuna de Las Condes, en virtud de la cual solicita acceso a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de inicio de actividades. --- 1° Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6° letra A) Nº 1 del Código Tributario (en adelante "CT"), en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos (en adelante el "Servicio") la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 2° Que, de conformidad al mismo cuerpo normativo y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 3° Que el artículo 68 del CT establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 Nº 2 y 48, todos los anteriores de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. 4° Que, de acuerdo con el inciso duodécimo del mencionado artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley Nº 21.713 de 2024, las siguientes entidades se encuentran obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades descrito en el inciso primero de dicho artículo, respecto de las personas o contribuyentes que a continuación se señalan, a menos que estos acrediten que existe una autorización expresa que los libere de esta obligación: a) Órganos de la Administración del Estado Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los

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