Resolución Exenta N° 205 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 205 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2025
Materia
Fija tasas de interés moratorio a aplicar por mora en pago de impuestos o contribuciones para semestre indicado
Normas citadas
18010, art. 6; 21713, art. 1; DL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 55
Criterio
Fija la tasa de interés penal diaria del 0,022% vigente para el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, determinada a partir de la tasa de interés corriente del 4,42% incrementada en 3,5% según lo establecido en el Código Tributario. Esta tasa se aplica a todo interés moratorio por impuestos o contribuciones no pagados dentro del plazo legal.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) – Subdirección de Fiscalización Resolución Exenta N°: 205 Fecha: 30 de diciembre de 2025 Lugar: Santiago Departamento: Diseño de Procedimientos Referencia: GE 357584 --- Se consideran para esta resolución: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda). - Artículos 3°, 6° (letra A, N° 1), 53 y 55 del Código Tributario (artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, Ministerio de Hacienda). - Artículo 6° de la Ley N° 18.010 "Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica". - Artículos 1 y primero transitorio de la Ley N° 21.713 (publicada Diario Oficial 24.10.2024), "Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal". - Resolución Ex. SII N° 75 de 2025 (fija tasas de interés por mora para semestres anteriores). - Certificado Número 12 de 2025 de la Comisión para el Mercado Financiero (publicado Diario Oficial 15.12.2025), "Determina Interés Corriente por el lapso que indica". --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, introdujo diversas modificaciones, entre ellas a los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario en lo relativo a la determinación y aplicación del interés moratorio a todo impuesto o contribución cuyo monto total o parte no se pague dentro del plazo legal. Estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2025. TERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 55 del Código Tributario, todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. CUARTO. Que, conforme al nuevo inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario: Tales tasas se determinan conforme a los siguientes criterios: - Por cada día de retraso: se calcula sobre valores reajustados según el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de pago. - Por semestre: se aplica la tasa de interés semestral que resulte aplicable según el período transcurrido entre el vencimiento del impuesto o contribución y la fecha del pago efectivo. - Cálculo diario: la tasa semestral se divide por trescientos sesenta y se multiplica por la cantidad de días de retraso en cada semestre, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago efectivo (o de sus partes). - Períodos mayores a un semestre: el interés penal total corresponde a la sumatoria de las tasas individuales determinadas según lo descrito. QUINTO. Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 18.010: - La tasa de interés corriente corresponde al promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile en operaciones realizadas en el país (excluyendo las del artículo 5° de la misma ley). - La Comisión para el Mercado Financiero determina estas tasas, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional (reajustables o no), en monedas extranjeras, por montos de crédito (máximo dos límites) y por plazos pactados. - Los promedios se establecen en relación con operaciones efectuadas durante cada mes calendario, publicándose en la página web de la Comisión y en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, con vigencia hasta la próxima publicación. SEXTO. Que el

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA