Resolución Exenta N° 207 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 207 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2025
Materia
Eliminación de obligación de imprimir timbre electrónico en representación impresa de boleta electrónica de ventas y servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Eliminar la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación impresa de boletas electrónicas de ventas y servicios a partir del 1 de enero de 2026, dejando su inclusión de carácter opcional. El timbre electrónico debe mantenerse en el formato XML del documento para fines de recepción, almacenamiento y registro por parte del SII.
Resolución Exenta SII N°207 Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 30 de diciembre de 2025 Materia: Eliminación de obligación de imprimir timbre electrónico en boleta electrónica Referencia normativa: Resolución Exenta SII N°74, de 2020 --- - Artículo 6° letra A) N°1 del Código Tributario (D.L. N°830, de 1974) - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N°7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 56 inciso segundo y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N°825, de 1974) - D.S. N°55, de 1977 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Instrucciones impartidas por este Servicio mediante Resolución Exenta SII N°74, de 2020 --- 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, "las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley", sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. 2° Que el inciso segundo del artículo 56 de la Ley citada señala que el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales. 3° Que la Resolución Exenta N°74, de 2020 dispuso, entre otras modificaciones, la eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Sin embargo, dicha normativa no hace referencia a la obligación del timbre en la representación impresa. 4° Que el modelo de emisión de boleta electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones gráficas e impresas de la boleta, lo que redunda en una mayor flexibilidad, eficiencia y ahorro de costos para los contribuyentes que están habilitados para emitir la boleta en formato electrónico de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior. 5° Que, para este Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no inclusión obligatoria del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica, considerando que dicho timbre se encuentra contenido en el formato XML del documento, formato mediante el cual este Servicio recepciona, almacena y pone a disposición del contribuyente la información para su Registro de Compras y Ventas y su propuesta de declaración del formulario 29. --- 1° ELIMÍNASE, a contar del 1 de enero de 2026, la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios emitidas según Resolución Exenta N°74, del 2020, quedando de forma opcional su inclusión. 2° La emisión de las boletas electrónicas de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Exenta SII N°74, de 2020, y sus eventuales modificaciones, incorporando en el XML del documento el timbre electrónico. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

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