Resolución Exenta N° 208 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 208 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2025
Materia
Fija nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; DFL7, art. 42; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 59 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 65 bis; Código Tributario (DL 830), art. 65 ter
Criterio
Se califican como Grandes Contribuyentes quienes cumplan al menos uno de dos criterios: pertenecer a grupo empresarial con ingresos anuales consolidados ≥75.000.000 UF en los últimos tres años, o pertenecer a grupo multinacional obligado a presentar Reporte País por País en Chile. El Director tiene facultad discrecional para incluir o excluir contribuyentes fuera de estos criterios según posición sectorial relevante o participación en reportes multilaterales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes Asunto: Fija Nómina de Grandes Contribuyentes Código: GE00358966 Lugar y fecha: Santiago, 30 de diciembre de 2025 --- Se tienen presente: - Artículos 2°, 3° bis, 7°, 9° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980. - Artículos 6° letra A Nº 1, 59 ter, 65 bis y 65 ter del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. - Resolución Exenta Nº 75, de 28 de junio de 2023, del Servicio de Impuestos Internos. - Las necesidades del Servicio. --- 1° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7) establece que el Servicio está constituido por: - La Dirección Nacional, con sede en la capital de la República; - La Dirección de Grandes Contribuyentes, con sede en la capital de la República; - Las Direcciones Regionales. 2° Que el artículo 3° bis del mismo texto legal otorga a la Dirección de Grandes Contribuyentes: - Rango de Subdirección; - Competencia sobre todo el territorio nacional; - Jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director, cualquiera sea su domicilio. Asimismo: - El artículo 7° otorga al Director la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio. - El artículo 9° dispone que al Director de Grandes Contribuyentes se le entienden conferidas todas las facultades que legalmente se otorgan a los Directores Regionales. - El artículo 42° dispone que las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización de obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores, quienes podrán ejercerlas en todo el territorio nacional. Si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, solo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan. 3° Que, considerando el constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario y el dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, es necesario actualizar los contribuyentes que se incorporan o excluyen en la "Nómina de Grandes Contribuyentes". 4° Que el Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de: - Asegurar el cumplimiento tributario; - Mitigar los riesgos de incumplimiento; - Reducir las brechas tributarias. Todo lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. 5° Que el Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio incorpora, entre otros aspectos, un monitoreo integral y consolidado a los grupos empresariales o entidades asociadas. 6° Que, en mérito de las razones expresadas precedentemente, procede fijar la nómina de Grandes Contribuyentes. --- FÍJASE, para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes cualquiera sea su domicilio. Dicha nómina se contiene en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de este acto administrativo, de acuerdo con lo definido en los Resolutivos Nos. 2 y 3. La calificación como "Grandes Contribuyentes" se establece sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: | Criterio | Descripción | |:--------:|-------------| | a) | Pertenecer a un grupo empresarial en que la sumatoria de los ingresos o ventas anuales de los tres últimos años comerciales, de la

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