Resolución Exenta N° 209 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 209 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2025
Materia
Fija valores de terrenos y construcciones para reavalúo de bienes raíces segunda serie no agrícola a partir del 1° de enero de 2026
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; L17235, art. 2; L17235, art. 3; L17235, art. 4; L17235, art. 8; L17235, art. 9
Criterio
Fijar valores unitarios de terrenos y construcciones, fórmulas de cálculo y factores de ajuste para el reavalúo de bienes raíces segunda serie no agrícola a partir del 1° de enero de 2026, con un factor de seguridad nacional del 60% de valores de mercado. Se eliminaron coeficientes guía, relación línea oficial-fondo y factores comunales, reemplazándolos por metodologías simplificadas de aplicación directa.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 209 Subdirección de Avaluaciones – Departamento de Tasaciones Fecha: 31 de diciembre de 2025 Lugar: Santiago Código Interno: GE356186 --- Se tienen presentes los siguientes cuerpos legales: - Artículos 1° y 7°, letras b) y c), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998, del Ministerio de Hacienda. --- PRIMERO. Que, a contar del 1° de enero de 2026, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 17.235, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces correspondientes a la segunda serie no agrícola. SEGUNDO. Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces señalados, previamente se deben fijar los valores fiscales para los terrenos y construcciones, así como sus respectivas definiciones técnicas. TERCERO. Que, en el marco del proceso de revisión de la metodología de determinación de los avalúos fiscales de los bienes raíces no agrícolas, este Servicio realizó reuniones de trabajo con una serie de entidades externas públicas y privadas vinculadas con materias territoriales, urbanas, inmobiliarias, de construcción y de tasación. CUARTO. Que, producto de la revisión realizada por este Servicio, así como de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las referidas entidades, y con el objeto de simplificar y perfeccionar la señalada metodología, se han introducido los siguientes cambios: - Se eliminó el coeficiente guía, dada su escasa aplicación. - Se eliminó el coeficiente por relación entre línea oficial y fondo, atendido que tal condición se debe considerar en los estudios de valor de las respectivas áreas homogéneas. - Se suprimieron atributos de las guías técnicas para definir la calidad de las construcciones relacionados con la seguridad, sustentabilidad y con los materiales masificados de bajo costo. QUINTO. Que, se han realizado los siguientes ajustes: - Se eliminó el ajuste por altura que anteriormente se aplicaba al valor del terreno y se reemplazó por un nuevo factor que se aplica directamente a las construcciones tradicionales de siete o más pisos. - Se suprimió el factor comunal, dado que sus efectos ya se encuentran incorporados en el valor del terreno. - Se estableció un factor de seguridad de aplicación nacional, tanto para terrenos como para construcciones, cuyo objetivo es fijar los valores fiscales en un nivel promedio equivalente al 60% de los valores de mercado analizados durante el proceso. SEXTO. Que se eliminaron los coeficientes comerciales de la comuna de Santiago. SÉPTIMO. Que se modificó la aplicación del coeficiente de superficie, pasando a una aplicación de coeficiente de fórmula única que será aplicado al terreno de todo bien raíz que supere el rango máximo de su área homogénea. --- PRIMERO. ESTABLÉCESE que el avalúo fiscal de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola estará conformado por la sumatoria del avalúo de terreno y el avalúo de construcción. SEGUNDO. FÍJANSE la fórmula de cálculo, los valores unitarios de terrenos en los planos de precios y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos fiscales de los terrenos, en los términos indicados en el Anexo N° 1. TERCERO. FÍJANSE la fórmula de cálculo, las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones, los factores de ajuste y guías técnicas para definir su calidad que se utilicen en la determinación de los avalúos fiscales de las construcciones, en los términos indicados en los Anexos N° 2, 3 y 4. CUARTO. Para determinar los avalúos fiscales que entran a regir el 1° de enero de 2026, las

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