Resolución Exenta N° 21 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-03-2015
Materia
Forma y oportunidad de presentación de declaraciones juradas de fondos de inversión y fondos mutuos conforme art. 7° transitorio Ley 20.712
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; DL1328, art. N/A; Ley 20.712, art. 7
Criterio
El SII ordena a las administradoras de fondos de inversión y fondos mutuos presentar la declaración jurada Formulario N° 1916 vía Internet hasta el 30 de abril de 2015, para informar saldos del Fondo de Utilidades Tributables, créditos fiscales, patrimonio y remanente de crédito por IVA, bajo sanción por retardo u omisión según el artículo 97 del Código Tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Fiscalización) Fecha: 13 de marzo de 2015 Materia: Establece forma y oportunidad de presentación de declaraciones juradas sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales --- - Artículos 6 (letra A, N° 1), 30, 34 y 60 (inciso 8°) del Código Tributario - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Ley N° 20.712, publicada en el Diario Oficial de 07 de enero de 2014, sobre "Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales" --- Primero De conformidad con el artículo 7° transitorio (letras a y b) de la Ley N° 20.712, de 2014, y sin perjuicio de la derogación de la Ley N° 18.815, los fondos de inversión constituidos al amparo de esta norma deberán presentar al 30 de abril de 2015 una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, en la que declaren: - El saldo de beneficios acumulados en el respectivo fondo, así como el saldo que registre el Fondo de Utilidades Tributables y del crédito establecido en los artículos 56 (número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a las cantidades allí registradas, así como el saldo de las cantidades anotadas, de forma separada, en dicho Fondo de Utilidades Tributables por los ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas que el fondo haya percibido de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 (letra A, número 3°) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - El valor del patrimonio del fondo y el número de cuotas en poder de cada partícipe, con individualización de cada uno de ellos. - El remanente de crédito fiscal por Impuesto al Valor Agregado que los fondos de inversión mantengan a la fecha de vigencia establecida en el inciso primero del artículo 7° transitorio. Los saldos, valores y monto de créditos referidos deberán informarse según sus montos existentes al 01.05.2014. Segundo Conforme a la letra d) del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.712, sin perjuicio de la derogación del Decreto Ley N° 1.328 de 1976, los fondos mutuos constituidos al amparo de este decreto ley deberán, al 30 de abril de 2015, presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, en la que declaren: - El saldo inicial del registro establecido en la letra b) del N° 2 del artículo 81 del artículo primero de la Ley N° 20.712, conformado por el saldo de beneficios netos pendientes de reparto y los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas chilenas, afectos al Impuesto Global Complementario, y del crédito establecido en los artículos 56 (N° 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a los citados dividendos. - El valor del patrimonio del fondo mutuo y el número de cuotas en poder de cada partícipe, con individualización de cada uno de ellos. Los saldos, valores y monto de créditos referidos deberán informarse según sus montos existentes al 01.05.2014. Tercero El artículo 34 del Código Tributario obliga a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración a los contribuyentes y a las demás personas que la misma disposición señala cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo requiera. Cuarto De conformidad con el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario, la Dirección del Servicio puede autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. Quinto La entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instan

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