Resolución Exenta N° 21 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2017
Materia
Procedimiento de pago expedito del impuesto a donaciones efectuadas en dinero mediante Formulario 50
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 4 bis; DFL7/1980, art. 7
Criterio
Establece procedimiento de pago expedito para el impuesto a donaciones efectuadas en dinero, permitiendo a los donatarios declarar y pagar utilizando el Formulario 50 a partir de marzo de 2017. Los contribuyentes donatarios utilizarán códigos 77 (Base Imponible) y 125 (Impuesto a pagar) para efectuar el pago simultáneo.
TRIBUNAL: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización FECHA: 10 de febrero de 2017 LUGAR: Santiago MATERIA: Establece procedimiento para el pago del impuesto a las donaciones efectuadas en dinero --- Los artículos 1° y 7°, y lo dispuesto en el artículo 4 bis del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. --- 1° Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que es misión de este Servicio procurar que cada contribuyente cumpla sus obligaciones tributarias buscando la facilitación del cumplimiento. 3° Que, con la finalidad anterior, para aquellos contribuyentes que reciban donaciones efectuadas en dinero, se ha estimado pertinente poner a su disposición un procedimiento de pago expedito del impuesto. 4° Se considerará contribuyente al donatario quien tendrá la obligación de declarar y pagar el impuesto. --- 1° Los contribuyentes a contar del mes de marzo del año 2017, podrán declarar y pagar el impuesto a las donaciones efectuadas en dinero utilizando el Formulario 50, denominado "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50", el cual se encuentra disponible en la página web de este Servicio. 2° Para efectos de llevar a cabo el pago señalado en el resolutivo anterior, los contribuyentes deberán utilizar los siguientes códigos: | Código | Descripción | |:------:|-------------| | 77 | Base Imponible | | 125 | Impuesto a pagar | 3° El Servicio ejercerá sus facultades para verificar la correcta determinación y pago del impuesto de conformidad a las reglas generales. 4° Los donatarios deberán cumplir con la obligación de presentar las Declaraciones Juradas anuales en la forma y plazo que determine este Servicio mediante resolución en el marco de la Operación Renta que corresponda. 5° La presente Resolución regirá a partir del 1° de marzo de 2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. --- Víctor Villalón Méndez Director (S)

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