Resolución Exenta N° 21 de 2018

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-03-2018
Materia
Derogación de obligaciones de presentación de Declaraciones Juradas 1884, 1885 y 1886 y Certificados 3, 4 y 5
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Se derogan las Resoluciones Exentas Nºs 64 y 6835 de 1993, eliminando la obligación de presentar declaraciones juradas Nºs 1884, 1885 y 1886 relacionadas con distribución de dividendos y retiros, así como la Resolución Exenta Nº 65 que establecía los Certificados Nºs 3, 4 y 5, por efecto de las reformas tributarias introducidas por las Leyes Nºs 20.780 y 20.899 que modificaron el sistema de tributación de la renta a partir del 1 de enero de 2017.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Fecha: 2 de marzo de 2018 --- Se consideran: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, 1980). - Artículos 6° letra A Nº 1, 34, 35 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario (D.L. Nº 830, 1974). - Letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, 1974). - Ley Nº 20.780 (publicada D.O. 29.09.2014), modificada por Ley Nº 20.899 (publicada D.O. 08.02.2016). - Resoluciones Exentas SII Nºs 79, 80 y 81, todas de 31.08.2017. --- 1° Que la Ley Nº 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el artículo 8°, Nº 1 de la Ley Nº 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2° Que la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente desde el 1 de enero de 2017, concierne a la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3° Que a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa deberán estar acogidos a: - Régimen de Renta Atribuida, conforme a la letra A) del artículo 14 de la LIR, o - Régimen de Imputación Parcial de Créditos, conforme a la letra B) del artículo 14 precitado. 4° Que este Servicio ha dictado las Resoluciones Exentas Nºs 79, 80 y 81, todas de 31.08.2017, mediante las cuales se establece la obligación de presentar las declaraciones juradas Nºs 1940, 1941 y 1942 y la emisión de los Certificados Nºs 53, 54 y 55, relacionados con las nuevas exigencias establecidas por los regímenes de tributación indicados en el considerando anterior, de conformidad con lo establecido por el Nº 6 de la letra A) y Nº 4 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- 1° Déjanse sin efecto las Resoluciones Exentas: | Nº | Fecha | Efecto | |---|---|---| | 64 | 11.01.1993 | Derogada junto con modificaciones posteriores | | 6835 | 28.12.1993 | Derogada junto con modificaciones posteriores | Estas resoluciones habían establecido la obligación de presentar las declaraciones juradas Nºs 1884, 1885 y 1886, obligaciones relacionadas con la distribución de dividendos y retiros efectuados de las empresas. 2° Asimismo, déjase sin efecto la Resolución Exenta Nº 65 de 11.01.1993, que estableció la obligación de emitir los Certificados Nºs 3, 4 y 5, relacionados con la distribución de dividendos y retiros. 3° La presente Resolución rige a partir del Año Tributario 2018. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Fernando Barraza Luengo Director

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