Resolución Exenta N° 21 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2019
Materia
Autorización a Sociedad Colchones Rosen S.A.I.C. para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas en papel
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Colchones Rosen S.A.I.C. a entregar boletas electrónicas por envío digital en lugar de impresión física, con consentimiento previo del cliente y cumplimiento de requisitos específicos. La autorización rige por 6 meses a partir del 01.01.2019, sujeta a evaluación posterior.
| | | |---|---| | Tribunal/Servicio | Subdirección de Asistencia al Contribuyente — Departamento de Operaciones, SII | | Fecha | 6 de febrero de 2019 | | Carátula | Autoriza a COLCHONES ROSEN S.A.I.C. para cumplir la obligación de entrega de boletas en papel mediante el envío de boletas electrónicas en la forma y condiciones que indica | --- - Artículos 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios. - Instrucciones impartidas por este Servicio en: - Resolución Ex. SII N° 18, del 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s. 84, del 2005; 157, del 2007 y 22, del 2016. - Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s. 49, del 2011; 80 y 100, del 2014. - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017. - Resolución Ex. SII N° 19, del 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160, de 2010. --- Primero Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa COLCHONES ROSEN S.A.I.C., RUT N° 93.129.000-2, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. De tal modo que se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, podrán ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, por un tiempo determinado, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero Que, en este sentido, COLCHONES ROSEN S.A.I.C., RUT N° 93.129.000-2, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- AUTORÍZASE a COLCHONES ROSEN S.A.I.C., RUT N° 93.129.000-2, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (la boleta electrónica, o boleta no afecta o exenta electrónica), por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de COLCHONES ROSEN S.A.I.C., RUT N° 93.129.000-2. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación: a) El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En caso de que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, COLCHONES ROSEN S.A.I.C. se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico u otro medio electrónico que indique para estos efectos, y deberá enviarla al comprador inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, COLCHONES ROSEN S.A.I.C. se obliga a entregar el ejemplar impreso de la boleta electrónica o boleta no exenta electrónica, al momento de la venta. d) En el caso que el receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medio

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