Resolución Exenta N° 21 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2021
Materia
Tipos de carpeta tributaria y regulación de su uso. Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 80 de 2016
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece dos tipos de Carpeta Tributaria para Terceros: Regular (acceso estático hasta 90 días) y por Mandato (acceso dinámico 90, 180 o 365 días), con requisitos diferenciados para entidades financieras privadas y entidades públicas que soliciten ser receptoras autorizadas de información tributaria.
Establece Tipos de Carpeta Tributaria y Regula su Uso --- Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Materia: Tipos de carpeta tributaria y su regulación. Deroga Resolución Ex. SII N° 80, de 2016 Lugar: Santiago Fecha: 24 de febrero de 2021 --- Lo dispuesto en: - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado - Artículos 3°, 4° bis y letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A) N° 1 y artículo 35 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 21.210 de 2020 que Moderniza la Legislación Tributaria - Resolución Ex. SII N° 80 de 12 de agosto de 2016 --- PRIMERO. Que la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 6°, letra A) N° 1 del Código Tributario facultan al Director del Servicio para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece: TERCERO. Que la Ley N° 21.210 de 2020 modernizó la legislación tributaria, reemplazando el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824 de 1974) e incorporando nuevos regímenes tributarios. CUARTO. Que la letra D) del artículo 14 de la LIR establece un régimen especial para micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado régimen Pro Pyme, a fin de incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las empresas calificadas. QUINTO. Que el inciso primero número 2 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece un mecanismo de acceso al financiamiento de Pymes, para cuyo fin el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud, entregará en el sitio personal de la Pyme un informe de su situación tributaria con información relevante para facilitar el acceso al financiamiento, según determine mediante resolución. SEXTO. Que conforme a la Resolución Exenta SII N° 80 de 2016, el Servicio habilitó en su sitio web la denominada Carpeta Tributaria para Terceros, archivo electrónico que permitió a los contribuyentes autorizar a bancos, entidades financieras e intermediarios financieros bancarios y no bancarios, así como a participantes en programas de financiamiento y/o coberturas de CORFO o de financiamiento sustentado en ayuda mutua como cooperativas, para ser receptores de información tributaria a objeto de facilitar el acceso de contribuyentes, especialmente micro, pequeñas y medianas empresas, al sistema financiero. SÉPTIMO. Que con el objeto de fomentar el uso de la Carpeta Tributaria, se ha considerado conveniente modificar la documentación exigida a las entidades privadas y considerar a las entidades públicas que lo soliciten, para ser habilitadas como receptoras de la información contenida en las Carpetas Tributarias. --- PRIMERO. TIPOS DE CARPETA TRIBUTARIA Establécese la existencia de dos Carpetas Tributarias para Terceros que permiten al contribuyente compartir su información tributaria mediante autorización previa, realizada a través del sitio web del SII, conforme a las siguientes instrucciones: A. Carpeta Tributaria Regular Documento estático generado por el contribuyente para un tercero específico, que permite a éste acceder por un período de hasta 90 días, a través del sitio web del SII, mediante código y clave específicos recibidos por correo electrónico. El contribuyente podrá anular en cualquier momento la opción de que el tercero autorizado descargue su Carpeta Tributaria Regular desde la misma aplicación. Contenido: - Datos del contribuyente - Datos para fines tributarios - Propiedades y bienes raíces - Boletas de honorarios y declaraciones - Otros datos tributarios relevantes B. Carpeta Tributaria por Mandato Archivo electrónico din

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