Resolución Exenta N° 21 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2023
Materia
Autorización para emitir diariamente una única boleta electrónica de ventas y servicios por concepto de venta de Tarjetas BIP
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Metro S.A. a emitir diariamente una única boleta electrónica de ventas y servicios que resuma todas las transacciones por venta de Tarjetas BIP, reemplazando la emisión individual por operación, facilitando el cumplimiento tributario ante dificultades técnicas y operativas. La empresa debe mantener registro detallado de todas las operaciones y el SII se reserva el derecho de revocar esta autorización en caso de incumplimiento.
Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Asunto: Autoriza a emitir diariamente una única boleta electrónica de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica. --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1° y 7°, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° (N°s 1 y 2), 9° (letra a), 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resolución Ex. SII N° 99, de 2019 e Instrucciones de Resolución Ex. SII N° 74, de 2020 impartidas por este Servicio. --- PRIMERO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO. En los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA se establece que: TERCERO. El artículo 56 del mismo texto legal señala, en lo pertinente, que: CUARTO. Este Servicio ha recibido presentación realizada por Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., RUT N° 61.219.000-3, en la cual detallan las dificultades técnicas, logísticas y operativas en la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios por cada una de las transacciones por concepto de venta de Tarjetas BIP realizadas diariamente. En su presentación se indica que: - Las ventas de pasajes representan un promedio del 98,5% del total de operaciones. - Las ventas de Tarjetas BIP alcanzan en promedio solo un 1,5% de las mismas. - El grueso de las operaciones realizadas en la red de carga de la empresa no requiere emisión de documentación tributaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 13, N° 3 de la Ley de IVA. Contar con un procedimiento especial de emisión de boletas de ventas y servicios solamente por concepto de venta de Tarjeta BIP en todas y cada una de las estaciones de la red de transporte implica un costo de implementación ineficiente y dificulta la rapidez con la que se requiere operar en los puntos de venta y recarga, particularmente en horario punta. QUINTO. Este Servicio, junto con revisar los modelos de negocio, estima que en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no emisión de la boleta de ventas y servicios por cada transacción relativa a los servicios establecidos en el considerando precedente, siendo reemplazado por la emisión diaria de una boleta electrónica de ventas y servicios que resuma dichas transacciones en la forma y condiciones que se indican. --- PRIMERO. Autorizase a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., RUT N° 61.219.000-3, a la emisión diaria de una boleta electrónica de ventas y servicios, la cual deberá resumir todas las transacciones relativas a cobros por concepto de Tarjetas BIP realizadas en el día en los puntos de carga propios de la empresa, disponibles en cada estación. SEGUNDO. La emisión de la boleta electrónica de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, y sus eventuales modificaciones, incorporando en el detalle del documento la información sobre: - Tipo de servicio - Fecha - Cantidad de transacciones que comprende TERCERO. En el caso de tratarse de operaciones diferentes a las descritas en la presente Resolución, se deberá emitir la respectiva boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, de acuerdo con la naturaleza de la operación. CUARTO. La em

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