Resolución Exenta N° 21 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-02-2025
Materia
Procedimiento de designación de apoderado de grupo empresarial conforme art. 8 N°14 CT
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 59ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 8bis
Criterio
Los grupos empresariales deben designar e informar al Servicio un apoderado de grupo empresarial, persona natural residente en Chile, que actúe como mandatario especial para coordinar comunicaciones y ejecutar medidas de colaboración conforme a los artículos 33 y 8 N°18 del Código Tributario. La designación debe acreditarse con documentación de personería y comunicarse vía web según Anexos 1 y 2, siendo obligatoria bajo sanción de imposibilidad de ejecutar acciones preventivas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis de Riesgos Internacionales y Grupos Empresariales Ref. GE 313249 | Santiago, 21 de febrero de 2025 --- Artículo 6º letra A) Nº 1, y letra B) Nº 5 y 11 del Código Tributario; artículos 8 Nº 14 y Nº 18, 8 bis, 33, 59, 59 ter y 68 del Código Tributario; artículos 1º, 4 bis, 7º, 9º y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de Hacienda, de 1980); modificaciones al Código Tributario por artículo 1º Nº 21, 28 y 29 de la Ley 21.713 de 2024; Circular Nº 06 de 2025; Resolución Ex. SII Nº 571 de 1997. --- Primero. Que el Nº 14 del artículo 8° del Código Tributario indica que: Segundo. Que el artículo 33 del Código Tributario establece que, a fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias—sea por errores del contribuyente o por su conocimiento imperfecto de las disposiciones u obligaciones tributarias—el Servicio podrá, con los antecedentes que obren en su poder, ejecutar medidas preventivas y de colaboración. Tercero. Que el artículo 68° del Código Tributario establece que los contribuyentes deberán comunicar al Servicio, en la forma y plazo allí establecidos, cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades. Cuarto. Que la Resolución Ex. SII Nº 571 de 1997 obliga a los contribuyentes a dar aviso al Servicio de las modificaciones efectuadas a los datos informados al realizar el trámite de Inicio de Actividades. Quinto. Que la Circular 06 de 2025 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley Nº 21.713 en materia de grupos empresariales, indicando que el apoderado del grupo empresarial es un mandatario especial facultado para actuar como punto de contacto que designa el grupo empresarial para interactuar de forma eficiente con el Servicio. El apoderado cumple el rol de coordinar y gestionar las comunicaciones y actividades entre el Servicio y el grupo empresarial en el marco de las actividades de colaboración, tanto del artículo 33 como del Nº 18 del artículo 8, ambos del Código Tributario, facilitando el intercambio de información y la cooperación en temas como la transparencia fiscal, el cumplimiento cooperativo y la prevención de la evasión tributaria. La mencionada circular dispone que la designación, modificación o revocación del apoderado deberá ser informada al Servicio por medios electrónicos, adjuntando los antecedentes que den cuenta de la designación, modificación o revocación. El procedimiento será establecido mediante resolución. Sexto. Que en mérito a lo expuesto, corresponde a este Servicio impartir instrucciones relativas a la forma y oportunidad en que el contribuyente deberá designar e informar el apoderado de grupo empresarial a que se refiere el Nº 14 del artículo 8 del Código Tributario. --- Primero. Los grupos empresariales deberán designar e informar al Servicio un apoderado de grupo empresarial, entendiéndose por tal la persona natural que mantenga las comunicaciones y coordinación con el Servicio a efectos de llevar a cabo las medidas de colaboración establecidas en el artículo 33 y Nº 18 del artículo 8, ambos del Código Tributario. El mencionado apoderado cumplirá el rol de: - Coordinar y gestionar las comunicaciones y actividades entre el Servicio y el grupo empresarial en el marco de las actividades de colaboración (artículos 33 y 8 Nº 18 del Código Tributario) - Facilitar el intercambio de información y la cooperación en temas como transparencia fiscal, cumplimiento cooperativo y prevención de la evasión tributaria - Mantener las comunicaciones y coordinar respuestas a solicitudes del Servicio - Garantizar el cumplimiento de las medidas de colaboración - Actuar como interlocutor principal en la implementación de Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE) Requisitos de designación del apoderado En la designación del apoderado se deberá cumplir con lo sig

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