Resolución Exenta N° 22 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 22 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-03-2015
Materia
Autorización a Super Ticket S.A. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a SUPER TICKET S.A. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 5028 de 1998, por considerar que resguarda debidamente el interés fiscal. Las boletas deben emitirse en forma individual y, en caso de venta remota, en el momento en que se percibe la remuneración.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Referencias: 911-SDF-2014 / 323-DAAC-2014 Fecha: 13 de marzo de 2015 Materia: Autorización a SUPER TICKET S.A. para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros --- - Artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Decreto Supremo N° 55 de Hacienda, de 1977 (Reglamento) - Resolución N° 75, de 17 de junio de 1985, del Director del Servicio - Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998, resolutivo N° 9 Solicitante: Don Carlos Geniso López, RUT N° 14.583.089-3, en representación de SUPER TICKET S.A., RUT N° 96.989.910-8 Domicilio: Alonso de Córdova 4073, comuna de Vitacura, Santiago Objeto: Autorización para emitir boletas de servicios en calidad de mandatario para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme a la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el D.L. N° 825, de 1974, y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, siempre que a su juicio se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante Resolución Ex. SII N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos fijó requisitos distintos a los establecidos en la letra B del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales. 3° Que por Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998, el Director delegó en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y Reglamento sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud, antecedentes aportados y los informes que estime pertinente concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Ex. SII N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa SUPER TICKET S.A. por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° Autorízase a SUPER TICKET S.A. (RUT N° 96.989.910-8) para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de agosto de 1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Víctor Villalón Méndez Subdirector de Fiscalización

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