Resolución Exenta N° 22 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 22 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-02-2024
Materia
Procedimiento especial para solicitar rebajas de avalúos o contribuciones de inmuebles en zonas afectadas por catástrofes
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 123 bis; DFL1, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 13; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 19
Criterio
El SII puede rebajar avalúos o contribuciones de inmuebles afectados por catástrofes mediante solicitud del propietario u ocupante, siempre que se acredite que un siniestro disminuyó considerablemente el valor de la propiedad por causas no imputables al dueño. El procedimiento incluye presentación de solicitud con documentación probatoria, verificación por el Departamento Regional de Avaluaciones en plazo de 20 días hábiles, y resolución fundada con recursos administrativos disponibles.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Avaluaciones) Fecha: 5 de febrero de 2024 | Lugar: Santiago --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: artículos 1º, 4º bis y 7º, letra b), contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Código Tributario: artículo 6º, letra A), N° 1, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: artículos 10 (letra e), 13 y 19, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998. - Resolución Exenta N° 112 de 2023 de este Servicio. --- PRIMERO: Que, como es de público conocimiento, durante el último tiempo determinadas regiones o comunas del país se han visto afectadas por diversas catástrofes, las que producen daños materiales en inmuebles. SEGUNDO: Que, a raíz de lo anterior, usualmente se dictan decretos supremos declarando como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional a distintas regiones o comunas del país. Asimismo, se adoptan, a través de decretos supremos y en conformidad con la ley, diversas medidas de índole tributaria para las referidas zonas. TERCERO: Que, sin perjuicio de esas u otras medidas, la letra e) del artículo 10 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, confiere a este Servicio la facultad de rebajar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en caso de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante. CUARTO: Que, sin perjuicio de las razones de buen servicio, de acuerdo al artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, desde la fecha de su publicación, se dio inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley, y mejorar la asistencia remota a los contribuyentes, fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales, potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información, agilizar los procedimientos llevados de manera digital y promover la integración tecnológica del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos. QUINTO: Que, en consecuencia, es necesario reiterar el procedimiento general aplicable para solicitar la rebaja de avalúos o contribuciones, independientemente de que exista una declaración de catástrofe, siempre que la ocurrencia del siniestro u otro factor que disminuya considerablemente el valor de una propiedad obedezca a causas no imputables al propietario u ocupante. --- PRIMERO – Requisitos Generales para la Solicitud Para solicitar la rebaja de avalúos o contribuciones en conformidad con la letra e) del artículo 10 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, como consecuencia de acaecer una catástrofe, sea que exista o no un decreto de declaración de catástrofe, será necesario que efectivamente se verifique la ocurrencia de un siniestro u otro factor que disminuya considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante. SEGUNDO – Procedimiento de Tramitación a) Presentación de la Solicitud La solicitud será presentada por el dueño u ocupante del bien raíz a través del sitio web institucional o presencialmente, para que sea conocida por el Departamento Regional de Avaluaciones territorialmente competente, indicando el rol de avalúo del bien raíz. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, este Servicio podrá efectuar modificaciones de avalúos y contribuciones de inmuebles ante catástrofes de conocimiento público, siempre que cuente con los antecedentes necesarios para

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