Resolución Exenta N° 22 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 22 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-02-2025
Materia
Procedimientos de fiscalización, revisión u otros por Directores Regionales mediante medios electrónicos o remotos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 65; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Los Directores Regionales del SII pueden ejecutar procedimientos de fiscalización, revisión u otro tipo respecto de contribuyentes domiciliados en cualquier territorio jurisdiccional del país, mediante medios electrónicos o remotos, conforme a instrucción del Director o Subdirector. Las actuaciones se realizarán observando reglas de notificación por correo electrónico, información en MiSII y facilidades para comparecencia remota.
Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización Fecha: 21 de febrero de 2025 Lugar: Santiago Materia: Instrucción sobre ejecución de procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo en el marco de los artículos 6 letra B Nº 11 y 65 ter del Código Tributario --- Se han considerado las siguientes disposiciones legales: - Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974): artículos 6º letra A) Nº 1 y 3, letra B) Nº 5 y 11; artículos 8, 8 bis, 33, 59, 59 ter, 60, 65 bis, 65 ter, 123 bis y 124 - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de Hacienda de 1980): artículos 1º, 4 bis, 7º, 9º y 42 - Ley Nº 21.713 de 2024: modificaciones introducidas por artículos 1 Nº 21, 28 y 29 - Ley Nº 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado: artículos 2, 3, 5, 8 y 13 --- PRIMERO Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO Que la Ley Nº 21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, introdujo diversas modificaciones al Párrafo 2º del Título Preliminar y al Párrafo 1º del Título IV del Código Tributario. TERCERO Que el artículo 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario y el artículo 7º, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. CUARTO Que el artículo 6º letra B) Nº 11, incorporado al Código Tributario por la Ley Nº 21.713, establece la facultad de los Directores Regionales de llevar adelante procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país, los que podrán efectuarse a través de medios electrónicos o remotos, cuando sea instruido por el Director o Subdirector respectivo. QUINTO Que el artículo 4º bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEXTO Que el artículo 8º Nº 16 del Código Tributario define sitio personal del contribuyente, también conocido como MiSII, como el medio electrónico que, previa identificación, le permite al contribuyente o al administrador de una entidad sin personalidad jurídica ingresar al sitio web del Servicio a través de una conexión segura, con el objeto de comunicarse con éste, efectuar trámites personales o tomar conocimiento de las actuaciones de aquel. La misma disposición establece que el Servicio podrá llevar, respecto de cada contribuyente, uno o más expedientes electrónicos que contendrán el registro electrónico de escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencia y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en todos los procedimientos administrativos relacionados con la fiscalización y las actuaciones ante el Servicio. El contribuyente podrá acceder a dicho expediente a través de su sitio personal, disponible en el sitio web del Servicio, siendo innecesario exigir nuevamente al contribuyente la presentación de los antecedentes que el expediente electrónico ya contenga, lo que facilita la realización de procesos de revisión y/o fiscalización a distancia. SÉPTIMO Que el artículo 8 bis Nº 16 del Código T

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