Resolución Exenta N° 22 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 22 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-02-2026
Materia
Deja sin efecto Resolución Ex. N° 209 de 2025 sobre reavalúo de bienes raíces no agrícolas
Normas citadas
21806, art. 72; DFL1_1998, art. 2; DFL1_1998, art. 3; DFL1_1998, art. 4; DFL1_1998, art. 8; DFL1_1998, art. 9; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se deja sin efecto la Resolución Ex. N° 209 de 2025 que fijaba valores de reavalúo de bienes raíces no agrícolas con vigencia al 1° de enero de 2026, conforme a la suspensión ordenada por el artículo 72 de la Ley N° 21.806. Los reavalúos no agrícolas entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2027, manteniéndose vigentes los avalúos al 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Resolución Exenta SII N° 22 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones GE362703 Santiago, 5 de febrero de 2026 --- - Artículos 1° y 7°, letras b) y c), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 2°, 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos, concede otros beneficios y modifica diversos cuerpos legales. --- PRIMERO: Que el inciso primero del artículo 72 de la Ley N° 21.806 dispone: Agregando a continuación que "dichos reavalúos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2027 respecto de bienes raíces no agrícolas y a partir del 1 de enero de 2029 respecto de aquellos agrícolas". SEGUNDO: Que el inciso segundo de dicho artículo establece: TERCERO: Que el señalado artículo 72 entró en vigencia el 1° de enero de 2026, conforme lo dispuesto expresamente en su inciso final. CUARTO: Que, en términos generales, el objetivo de la suspensión en referencia, de acuerdo con el mensaje de la Ley N° 21.806, es "dotar de mayor transparencia a dicho proceso e introducir modificaciones metodológicas que aumenten la certeza y previsibilidad de los efectos del mismo". QUINTO: Que mediante la Resolución Ex. N° 209 de 2025, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto Territorial, este Servicio fijó los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícola con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, resolución que, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde dejar sin efecto. --- DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Ex. N° 209 de 2025, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. --- Distribución: Internet, Diario Oficial en Extracto

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