Resolución Exenta N° 23 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 23 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-03-2016
Materia
Exención del timbraje de pagarés para contribuyente específico con requisitos de control
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA del timbraje de pagarés bajo el artículo 17 inciso 2° del DL 3.475, sustituyendo este requisito por un sistema de control computacional con reportes mensuales, declaraciones juradas previas y acceso web a información, resguardando el interés fiscal conforme facultad del inciso final del artículo 18 del mismo cuerpo legal.
RESOLUCIÓN EX. SII N° 23 | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Director | Fernando Barraza Luengo | | Fecha | 23 de marzo de 2016 | --- | Concepto | Detalle | |----------|---------| | Contribuyente | MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA | | RUT del Contribuyente | 79.678.590-K | | Domicilio | Avda. Andrés Bello 2711, Piso 11, Las Condes | | Representante | Kazunori Nakagawa | | RUT del Representante | 24.945.311-0 | | Solicitud ingresada | 16 de septiembre de 2015 | | Unidad receptora | Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente | --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6° letra A) números 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1° número 3; 17 inciso 2°; y 18° del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. --- 1° Que el contribuyente MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA, RUT N° 79.678.590-K, fundamenta su petición en el riesgo de control sobre los pagarés impresos que son enviados a puntos de ventas a lo largo del país. 2° Que, en conformidad al artículo 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyentes del artículo 15 número 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1 número 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. 3° Que este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 08 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. 4° Que, conforme el inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475, de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos, cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. --- Ha lugar a lo solicitado por el contribuyente MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA, RUT N° 79.678.590-K, eximiéndolo de la obligación de timbraje de pagarés que establece el artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. --- El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", donde informará en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, de jurisdicción del domicilio del contribuyente, adjuntando copia de la presente resolución. --- El contribuyente deberá enviar al Servicio un reporte mensual de las transacciones realizadas con pagarés, mediante correo electrónico a: reporte_pagares@sii.cl El plazo de envío de dicho reporte se extenderá hasta el último día hábil del mes siguiente a la emisión de los respectivos pagarés. El contribuyente deberá disponer un acceso por vía Internet a una página web en la cual se mantenga copia de los reportes mensuales exigidos, con el fin que funcionarios del SII puedan descargar los informes mencionados en cualquier momento. El acceso deberá considerar autenticación y protocolos de seguridad. - a) Número del pagaré. - b) Fecha de otorgamiento del pagaré. - c) Monto financiado. - d) Número del contrato de crédito al que se encuentra asociado, según proceda. - e) Rol Único Tributario del concesionario. - f) Número de documento tributario otorgado por el concesionario al cliente final. - g) Número identificador del equipo, vehículo o bien mueble por el cual s

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