Resolución Exenta N° 23 de 2017

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 23 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-02-2017
Materia
Autorización a institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. Los alimentos autorizados serán entregados en forma gratuita a personas de escasos recursos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización Departamento: Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Referencia: 15-AMCT-2017; 77316180430 Fecha: Santiago, 14 de febrero de 2017 Materia: Autorización de institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda); - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario); - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974); - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974); - Ley Nº 19.638 (publicada en D.O. 14.10.1999); - Ley Nº 20.500 (publicada en D.O. 16.02.2011); - Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003; - Circulares Nº 3 (1992) y Nº 54 (2009); - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20.06.2014. --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable; 2° Que, de conformidad con lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014 (publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014), el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 3° Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo; 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario; 5° Que la Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por el Jefe de Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XVI Dirección Regional Santiago Sur; --- 1° Autorizase como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a la entidad que se individualiza a continuación: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | ONG BUS BIEN | 65.101.601-0 | En la oficina virtual del SII en Internet, podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° La institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- CAROLINA SARAVIA MORALES Subdirector de Fiscalización (S)

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