Resolución Exenta N° 23 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 23 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2021
Materia
Prórroga de entrada en vigencia de obligación de desglose de IVA en comprobantes de pago electrónico
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se prorroga la entrada en vigencia de la obligación de indicar separadamente el IVA en comprobantes de pago electrónicos desde el 01.07.2021, manteniéndose vigentes los demás requisitos de la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020. Los comprobantes electrónicos generados desde el 01.01.2021 mantienen valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Fecha: 26 de febrero de 2021 Materia: Prórroga de entrada en vigencia de obligación sobre indicación de IVA en comprobantes de pago --- Se tienen en consideración las siguientes facultades y disposiciones legales: - Arts. 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Art. 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974 - Arts. 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974 (LIVS) - Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria - Ley N° 21.256, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica - Resoluciones Ex. SII N° 61 y 68 de 2017; N° 74, 104 y 176 de 2020; N° 9 de 2021 --- 1° Conforme al primer inciso del Art. 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiéndose por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 2° De acuerdo con el primer inciso del Art. 54° de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. 3° Conforme a dicha disposición legal, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boletas de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. 4° Mediante Resolución Ex. SII N° 176 de 2020 este Servicio impartió instrucciones en relación a la emisión del comprobante o "recibo de pago" generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como de papel, dejando sin efecto las Resoluciones Ex. SII N° 5 y 55 de 2015 y N° 13 de 2018. 5° La letra E) del resolutivo primero de la referida resolución establece que los comprobantes o recibos de pago deberán entregarse al cliente a través de una representación impresa o virtual y, con la finalidad que su receptor pueda comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario correspondiente, estos deberán cumplir con los requisitos contenidos en las letras a) a la j) que señala la resolución. 6° La misma letra E), en su subletra e), precisa que dichos comprobantes deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta. 7° Este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado necesario postergar la entrada en vigencia de la obligación referida a que los comprobantes o recibos de pago deban indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta, conforme lo dispone la subletra e) de la letra E) de la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, posteriormente modificada por Resolución Ex. SII N° 9 de 2021. Ello, independiente de si los sistemas de emisión de boletas electrónicas y de medios de pago electrónicos operen en forma integrada o desintegrada. --- 1° Prorrógase la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e) de la letra E) de la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el

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